REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000418
ASUNTO : LP01-P-2003-000418
Por cuanto el ciudadano Rubén Dario Nieves Mejías, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por los delitos de Robo Simple, Lesiones Intencionales, y Privación Ilegítima de Libertad, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Rubén Dario Nieves Mejías, fue sentenciado el quince de abril de dos mil cinco (15.04.2005), por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Simple, Lesiones Intencionales, y Privación Ilegítima de Libertad.
2) Que en fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco (26.05.2005), se ejecutó la pena impuesta a Rubén Dario Nieves Mejías, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha ocho de noviembre de dos mil seis (08.11.2006), se acordó a favor de Rubén Dario Nieves Mejías, la libertad condicional, por el lapso de un (1) año, cuatro (4) meses y diecisiete (17) días, es decir, hasta el veintiséis de marzo de dos mil ocho (26.03.2008).
4) En fecha ocho de abril de dos mil ocho (08.04.2008), se recibió informe conductual final de Omar Antonio Pino, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la libertad condicional.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Rubén Dario Nieves Mejías, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, y culminó la misma en la modalidad de libertad condicional. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Rubén Dario Nieves Mejías, la cual culminó en la modalidad de libertad condicional, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Rubén Dario Nieves Mejías, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria