REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000117
ASUNTO : LP01-P-2002-000117

Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por la penada Briceida del Carmen Belandria Guillén, quien fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención de la penada que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: la penada Briceida del Carmen Belandria Guillén, fue condenada a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: se evidencia de las actas que la penada fue privada de libertad el treinta y uno de diciembre de dos mil uno (31.12.2001), hasta el veintiocho de junio de dos mil dos (28.06.2002), es decir, cinco (5) meses y veintisiete (27) días. Luego fue nuevamente detenida el dieciocho de junio de dos mil cuatro (18.06.2004), hasta el veintiocho de febrero de dos mil siete (28.02.2007), fecha hasta la cual cumplió el destacamento de trabajo, lo que significa que estuvo detenida por el lapso de dos (2) años, ocho (8) meses y diez (10) días. Luego fue nuevamente detenida el veintidós de mayo de dos mil siete (22.05.2007), cuando se revocó el destacamento de trabajo, permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha, es decir, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, lo que significa que ha estado privada de libertad por el lapso de cuatro (4) años, un (1) mes y un (1) día.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y a ello se suma la redención de pena por el trabajo y el estudio, efectuada en fecha cuatro de abril de dos mil ocho (04.04.2008), por el lapso de un (1) año, once (11) meses, veintiséis (26) días y doce (12) horas, lo que significa que la penada Briceida del Carmen Belandria Guillén, ha cumplido un total de pena de seis (6) años, veintisiete (27) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (3) años, once (11) meses, dos (2) días y doce (12) horas de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día dieciocho de marzo de dos mil doce (18.03.2012) a las doce del mediodía (12:00 m).
Finalmente se señala en esta decisión, por solicitud de la penada, las fechas en que la misma podría optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana:
Destacamento de Trabajo: le fue revocado en fecha veintidós de mayo de dos mil siete (22.05.2007).
Destino a Establecimiento Abierto: ya podría solicitarlo.
Libertad Condicional: podría solicitarla el dieciocho de noviembre de dos mil ocho (18.11.2008) a las doce del mediodía (12:00 m).
Confinamiento: podría solicitarlo el dieciocho de septiembre de dos mil nueve (18.09.2009) a las doce del mediodía.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente a la ciudadana Briceida del Carmen Belandria Guillén, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, así como también a la penada sobre el contenido de esta decisión, anexando copia certificada de la resolución a la boleta de la penada en mención. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha__________________ se envió oficio N° _______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria