REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-1999-000010
ASUNTO : LL01-S-1999-000010

Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por la defensora pública del penado Pedro Sanson Albornoz Guerrero, quien fue condenado a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Hurto Calificado Continuado, Robo Impropio y Fuga de Detenidos, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con las detenciones del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Pedro Sanson Albornoz Guerrero, fue condenado a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Hurto Calificado Continuado, Robo Impropio y Fuga de Detenidos.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y cinco (17.10.1995) hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cinco (31.12.2005, fecha en la cual se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario, toda vez que el 16.12.2005, se acordó a favor del mismo el destino a establecimiento abierto), es decir, que estuvo detenido por el lapso de diez (10) años, dos (2) meses y catorce (14) días. Luego fue privado nuevamente de libertad el diez de enero de dos mil seis (10.01.2006) hasta el doce de enero de dos mil seis (12.01.2006), es decir, dos (2) días. Posteriormente se evadió nuevamente del Centro de Tratamiento Comunitario, el dieciocho de mayo de dos mil cinco (18.05.2005), lo que refleja que estuvo detenido seis (6) días. Finalmente fue aprehendido el veintiséis de abril de dos mil siete (26.04.2007), permaneciendo en esas condiciones hasta la presente fecha, es decir, once (11) meses y veintiún (21) días, lo que significa que el penado ha estado privado de libertad por el lapso de once (11) años, dos (2) meses y trece (13) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suman las redenciones de pena por el trabajo y el estudio realizadas a favor de Pedro Sanson Albornoz Guerrero, las cuales se efectuaron el tres de julio de dos mil dos (03.07.2002), por el lapso de tres (3) años y siete (7) días, y el ocho de marzo de dos mil cuatro (08.03.2004), por el lapso de diez (10) meses y diecisiete (17) días, lo que significa que el penado en mención ha cumplido un total de pena de quince (15) años, un (1) mes y siete (7) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a catorce (14) años, diez (10) meses y veintitrés (23) días de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día diez de marzo de dos mil veintitrés (10.03.2023).

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Pedro Sanson Albornoz Guerrero, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía, a la defensa, y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
__________________________________________________________________

Sria