REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001286
ASUNTO : LP01-P-2007-001286

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha once de marzo de dos mil ocho (11.03.2008) inserta a los folios 110 al 113 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Junior Daniel Rodríguez Ochea, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por tanto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este tribunal:
Que el penado Junior Daniel Rodríguez Ochea, fue detenido el dieciséis de marzo de dos mil siete (16.03.2007) hasta el veintiocho de marzo de dos mil siete (28.03.2007), es decir, doce (12) días, y desde la última fecha referida, el prenombrado ciudadano ha permanecido en libertad, lo que significa que ha cumplido un tota de pena de doce (12) días, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a cinco (5) meses y dieciocho (18) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que el mismo terminaría de cumplir la pena, por cuanto el prenombrado ciudadano por esta causa se encuentra en libertad.
Igualmente el ciudadano Junior Daniel Rodríguez Ochea, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado podría optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Junior Daniel Rodríguez Ochea, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Sin embargo, esta juzgadora acuerda remitir mediante oficio la presente causa al tribunal de ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, para que la misma sea acumulada a la causa LK01-P-2002-000065, en la cual Junior Daniel Rodríguez Ochoa, también figura como penado por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, según sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en fecha 21 de abril de de 2004, quien lo condenó a cumplir la pena de trece (13) años, diez (10) meses, dos (02) días y doce (12) horas de presidio, lo que significa que corresponde al mencionado tribunal de ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, llevar a cabo la correspondiente acumulación de causas.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Envíese boleta de notificación al penado para imponerlo de la ejecución de pena y anéxese a la misma copia certificada de esta resolución. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria