REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003862
ASUNTO : LP01-P-2007-003862
Por cuanto el penado Eber Orestes Sosa Altuve, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 91 al 105 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha once de enero de dos mil ocho (11.01.2008), de Eber Orestes Sosa Altuve, quien fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años, siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: del folio 179 al 182, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre Eber Orestes Sosa Altuve.
Tercero: en el folio 209 de las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de Eber Orestes Sosa Altuve, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 116 de las actuaciones, riela constancia de trabajo, en la cual se indica que el penado Eber Orestes Sosa Altuve, trabajará como avance en la línea turística por puesto Mucuchachi Mérida, ubicada en Mucuchachí estado Mérida, en un horario comprendido de lunes a domingo, de 9:00 de la mañana sin horario fijo de regreso, devengando el 30% de lo recibido por día. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en su totalidad el día once de marzo de dos mil ocho (11.03.2008), por el ciudadano Luís Emiro Mora Meza.
Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Eber Orestes Sosa Altuve, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de dos (2) años, un (1) mes y dieciséis (16) días, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Eber Orestes Sosa Altuve, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 01 del estado Mérida:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
7) No mantener contacto con actividades ni personas que involucren sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Eber Orestes Sosa Altuve, titular de la cédula de identidad N° 17.522.227, suspensión que se acuerda por el lapso de dos (2) años, un (1) mes y dieciséis (16) días, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día jueves tres de marzo de dos mil ocho (03.03.2008), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Mérida estado Mérida, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión y de la sentencia. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria,
Abg. Ana Andrade
En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de traslado N° __________________________________________________________________
Sria