REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010663
ASUNTO : LP01-P-2005-010663

Por cuanto en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa, y toda vez que el ciudadano José Ramón Sosa Guillén, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano José Ramón Sosa Guillén, fue sentenciado el seis de abril de dos mil seis (06.04.2006), por el tribunal de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
2) Que en fecha cuatro de mayo de dos mil seis (04.05.2006), se ejecutó la pena impuesta a José Ramón Sosa Guillén, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha trece de julio de dos mil seis (13.07.2006), se acordó a favor de José Ramón Sosa Guillén, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, ocho (8) meses y veintiocho (28) días, es decir, hasta el veintinueve de abril de dos mil ocho (29.04.2008).
4) En fecha quince de abril de dos mil ocho (15.04.2008), se recibió informe conductual final de José Ramón Sosa Guillén, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado José Ramón Sosa Guillén, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano José Ramón Sosa Guillén, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano José Ramón Sosa Guillén, para informarles sobre el abocamiento y sobre contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Ana Andrade



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria