REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000882
ASUNTO : LP01-P-2003-000882


Por cuanto el ciudadano Jonathan Alfonso Maigua, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Robo Leve en la modalidad de arrebatón, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Jonathan Alfonso Maigua, fue sentenciado el dieciocho de julio de dos mil seis (18.07.2006), por el tribunal de juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
2) Que en fecha diez de agosto de dos mil seis (10.08.2006), se ejecutó la pena impuesta a Jonathan Alfonso Maigua, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), se acordó a favor de Jonathan Alfonso Maigua, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de siete (7) meses y doce (12) días, es decir, hasta el veinticinco de enero de dos mil ocho (25.01.2008).
4) En fecha veintitrés de abril de dos mil ocho (23.04.2008), se recibió informe conductual final de Jonathan Alfonso Maigua, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Jonathan Alfonso Maigua, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Jonathan Alfonso Maigua, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Jonathan Alfonso Maigua, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ana Andrade



En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria