REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000213
ASUNTO : LP01-P-2002-000213
Por cuanto el ciudadano Alexis Quintero Parra, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Alexis Quintero Parra, fue sentenciado el cuatro de abril de dos mil tres (04.04.2003), por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de cinco (5) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio, por la comisión de os delito de Robo Agravado en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 y el 277 del Código Penal.
2) Que en fecha treinta de abril de dos mil tres (30.04.2003), se ejecutó la pena impuesta a Alexis Quintero Parra, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha veintiséis de septiembre de dos mil seis (26.09.2006), se ordenó la libertad del penado Alexis Quintero Parra, por cumplimiento total de la condena, ya que con la suma del tiempo redimido, se verificó que el mismo cumplía cabalmente la pena impuesta en la sentencia.
4) Que en fecha once de octubre de dos mil seis (11.10.2006), este Tribunal ejecutó las pena accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, es decir, la sujeción a la vigilancia de una autoridad por una cuarta parte del tiempo de la pena, señalándose en esa decisión como lugar a presentarse la Prefectura de la Parroquia Miranda, Municipio Valera, hasta el día veintiuno de marzo de dos mil ocho (21.03.2008).
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Miguel Ramón Villareal Quintero, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Alexis Quintero Parra, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Alexis Quintero Parra, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria