REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010450
ASUNTO : LP01-P-2006-010450


Por cuanto el penado Carlos Eduardo Romero Rivas, solicitó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal de ejecución N° 01, realizó la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, por tanto se observa:
Primero: del folio 341 al 351 de las actuaciones, se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de fecha doce de noviembre de dos mil siete (12.11.2007), de Carlos Eduardo Romero Rivas, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Segundo: del folio 395 al 398, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable sobre Carlos Eduardo Romero Rivas.
Tercero: en el folio 444 las actuaciones, se encuentran la certificación de antecedentes penales de Carlos Eduardo Romero Rivas, en la que se establece que el penado no ha sido condenado por un delito anterior al que nos ocupa.
Cuarto: en el folio 376 de las actuaciones, riela constancia de trabajo, en la cual se indica que el penado Carlos Eduardo Romero Rivas, trabajará como obrero en la finca Loma de los Vientos, propiedad del ciudadano Juan Antonio Romero Ramírez, ubicada en el sector Las Tenerías, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, en un horario comprendido de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 6:00 de la tarde, y recibirá el salario mínimo. Dicha oferta de trabajo fue ratificada en su totalidad el día veintitrés de enero de dos mil ocho (23.01.2008), por el ciudadano Juan Antonio Romero Ramírez.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este tribunal observa que es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Carlos Eduardo Romero Rivas, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, y en consecuencia se le impone al prenombrado penado, las obligaciones que seguidamente se señalan, las cuales son acumulativas y deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año y un (1) día, a partir de la fecha de la imposición de esta decisión, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones que impone el tribunal a Carlos Eduardo Romero Rivas, son las siguientes, las cuales cumplirá ante un delegado de prueba de la unidad técnica N° 05 del estado Barinas:
1) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
3) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4) Mantenerse en el trabajo indicado, y en caso de cambiar de trabajo, informar inmediatamente al tribunal y al delegado de prueba.
5) Presentarse cada tres (3) meses ante la sede de este tribunal.
6) No verse inmiscuido en ninguna investigación ni proceso de índole penal.
7) Señalar al momento de la imposición de esta decisión la dirección exacta donde residirá en el estado Barinas.

Dispositiva:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a favor de Carlos Eduardo Romero Rivas, titular de la cédula de identidad N° 18.309.787, suspensión que se acuerda por el lapso de un (1) año y un (1) día, el cual comenzará a transcurrir a partir de la fecha de imposición de esta decisión, la cual se dicta de conformidad con los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Trasládese al penado para imponerlo sobre el contenido de esta decisión, el día miércoles nueve de abril (09.04.2008), a las nueve de la mañana (09:00 a.m), para que suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 05 de Barinas estado Barinas, para que designe al prenombrado penado el delegado de prueba correspondiente, anexando copias certificadas de esta decisión, de la sentencia y del último cómputo de pena. Notifíquese a las partes sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria,

Abg. Ana Andrade



En fecha_____________________ se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio_____________________________, boletas de notificación Nros ______________________________________________ y boleta de traslado N° __________________________________________________________________


Sria