REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010640
ASUNTO : LP01-P-2005-010640
Por cuanto el ciudadano Edward Gonzalo Severino Torres, cumplió con la totalidad de la pena impuesta por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Edward Gonzalo Severino Torres, fue sentenciado el veinticinco de abril de dos mil seis (25.04.2006), por el tribunal de juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
2) Que en fecha veinticuatro de mayo de dos mil seis (28.06.2006), se ejecutó la pena impuesta a Edward Gonzalo Severino Torres, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha once de agosto de dos mil seis (11.08.2006), se acordó a favor de Edward Gonzalo Severino Torres, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por el lapso de un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, es decir, hasta el veintinueve de marzo de dos mil ocho (29.03.2008).
4) En fecha siete de abril de dos mil ocho (07.04.2008), se recibió informe conductual final de Edward Gonzalo Severino Torres, en el cual se señala que el prenombrado ciudadano cumplió cabalmente con las condiciones inherentes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Edward Gonzalo Severino Torres, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Edward Gonzalo Severino Torres, en la modalidad de suspensión condicional de la ejecución de la pena, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Edward Gonzalo Severino Torres, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Se deja constancia que no se ejecutaron las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21.05.2007). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria