REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010351
ASUNTO : LP01-P-2005-010351
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa, al realizarle la redención de la pena al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO ROA, se elaboró cómputo actualizado de su pena, según el cual, éste cumplió en exceso la pena que se le impusiera, por cuanto estuvo privado de su libertad durante dos (02) años, dos (02) meses y veintisiete (279) días, habiendo sido condenado a cumplir una pena de dos (02) años y dos (02) meses de prisión.
Estando cumplida totalmente la pena corporal impuesta, correspondería imponer al ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO ROA, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad; no obstante, este Tribunal, observando que el mencionado ciudadano cumplió en exceso la pena que se le impuso y además, en atención a que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz, considera que lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano NELSON ENRIQUE GUERRERO ROA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 19.047.953 y domiciliado en Tovar Estado Mérida.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.
La Secretaria.
|