REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000091
ASUNTO : LL01-P-2001-000091
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el oficio que obra a los folios 62 y 663 de la presente causa, mediante el cual el ciudadano Prefecto Civil de la Prefectura del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, informa a este tribunal sobre las presentaciones realizadas por el ciudadano JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, las cuales le fueron impuestas en fecha 20 de octubre de 2006, al acordarle el Confinamiento, las cuales cumplió a cabalidad; correspondería en este caso, la imposición de la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Ahora bien, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Por tales razones, en virtud de que el ciudadano JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, venezolano, natural de Mérida, indocumentado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.047.513 y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes, librar oficio a la Prefectura del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo para que se tenga conocimiento del cese de las presentaciones del ciudadano JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________.
La Secretaria.
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