REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000790
ASUNTO : LP01-P-2004-000790


Visto el INFORME CONDUCTUAL FINAL del ciudadano JAIRO JOSÉ ALBARRÁN CÁCERES, (folio 1.484), suscrito por el Delegado de Prueba Criminólogo FERNANDO J. GÓMEZ P., adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta Ciudad de Mérida., mediante el cual informa a este Tribunal que el mencionado ciudadano cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal al acordarle la Libertad Condicional y acató las orientaciones del Delegado, este Tribunal luego de revisar la presente causa, observa:
El ciudadano JAIRO JOSÉ ALBARRÁN CÁCERES, fue sentenciado a cumplir la pena de cuatro (04) años, seis (06) meses y diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de complicidad, Ocultamiento de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, otorgándosele la Libertad Condicional, en fecha 19 de junio de 2007, por un lapso de nueve (09) meses, diez (10) días y doce (12) horas; que venció el día 30 de marzo de 2008.
Correspondería aplicar la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo previsto en el Código Penal.
Ahora bien, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada el día 21 de mayo de 2007, declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Por tales razones, en virtud de que el ciudadano JAIRO JOSÉ ALBARRÁN CÁCERES, cumplió totalmente la pena corporal impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, sin imponer la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Decisión
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano JAIRO JOSÉ ALBARRÁN CÁCERES, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 15.296.042 y domiciliado en la Ciudad de Lagunillas Estado Mérida y así se decide.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________.


La Secretaria.