REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009149
ASUNTO : LP01-P-2005-009149
CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto el escrito que obra al folio 429, mediante el cual la Defensora ABG. NURIS VILLAFAÑE, solicita se le realice cómputo actualizado de la pena al ciudadano LUIS GERARDO DUGARTE PARADA y se le otorgue el Régimen Abierto, se procede a realizar dicho cómputo solicitado en los términos siguientes:
El penado fue detenido el día 03 de agosto de 2005, permaneciendo en tal situación hasta la presente fecha; lo que significa que tiene un lapso de pena cumplido de dos (02) años, ocho (08) meses y dieciocho (18) días.
Por cuanto este penado fue condenado a cumplir una pena de once (11) años y seis (06) meses, le falta por cumplir un remanente de pena de ocho (08) años, nueve (09) meses y doce (12) días, que terminará de cumplir el día 03 de febrero de 2017.
Respecto a la petición de Régimen Abierto, tal y como puede observarse del cómputo elaborado, el penado aún no ha cumplido un tercio de la pena impuesta, pues siendo la misma de once(11) años y seis (06) meses de prisión, un tercio significa tres (03) años y diez (10) meses; de tal manera que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de la Defensora NURIS VILLAFAÑE y así se decide.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena impuesta a LUIS GERARDO DUGARTE PARADA, a quien le falta por cumplir un remanente de pena de ocho (08) años, nueve (09) meses y doce (12) días, que terminará de cumplir el día 03 de febrero de 2017 y se declara sin lugar la solicitud de Régimen Abierto.
Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado y remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG.
Se libraron las Boletas de Notificación Nos._________________________________ y se libró Oficio N°.____________________________
La Secretaria.
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