REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003262
ASUNTO : LP01-P-2007-003262
AUTO ACORDANDO PERMISO SOLICITADO
Visto el escrito que obra al folio 178 mediante el cual el penado CARLOS OBDULIO SANTIAGO CARDOZO, solicita se le conceda permiso para salir del Estado Mérida, en razón de que pro su trabajo como Chofer de la empresa AGRO QUÍMICOS SANTIAGO, necesita salir del Estado Mérida, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 26 de marzo de 2008, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al mencionado penado, imponiéndole entre otras, la condición de no salir del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal.
Ahora bien, en virtud de que el penado trabaja como conductor de la empresa antes mencionada y en aras de garantizar el derecho al trabajo, consagrado constitucionalmente, se acuerda conceder el permiso solicitado, ratificando las demás condiciones que se le impusieron.
Se acuerda notificar a las partes y remitir con oficio, copia certificada del presente auto, a la Delegada de Prueba, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La Secretaria
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libaron Boletas de Notificación Nos. ____________________________________ y Oficio N° __________________________________
La Secretaria
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