REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004585
ASUNTO : LP01-P-2007-004585

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.131.916, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el mencionado penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:

Primero: Obra inserta en los autos, el texto íntegro de la sentencia condenatoria, dictada –admisión de los hechos- por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial, que condenó al ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA (ya identificado) a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de amenazas y porte ilícito de arma de fuego, contemplados en los artículos 41 (último aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y 277 del Código Penal, 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Segundo: Consta en las actuaciones, el auto de ejecútese de sentencia, de fecha 11 de junio de 2008, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 98-101).

Tercero: Corre inserta constancia de trabajo a favor del penado de autos (f. 111), ratificada el 24 de septiembre de 2008 (f. 130); Obra inserto al folio 153 la Certificación de Antecedentes Penales del ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA (ya identificado), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

Cuarto: Obra a los folios 119-122, informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 18-07-20008, en el que hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habida cuenta de que se evidenció que el penado “…se evidenció ne su personalidad madurez en su vida cotidiana, presentando responsabilidad ante sus comportamientos ante su grupo familiar, como también sus metas van enmarcadas a su trabajo y su estabilidad, posee proyectos de vida, posterga gratificaciones, para luego enmendar los problemas.”

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA (ya identificado), en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, por el lapso de un (01) año, a partir de la firma del acta compromiso respectiva.

El Tribunal impone al ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente y continuar actividades musicales en orquesta sinfónica del estado u otra equivalente.
5.- No incurrir en nuevos delitos y no portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

Por cuanto el ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA (ya identificado) se encuentra actualmente en libertad, se ordena citarlo para el día martes 05 de mayo de 2009, a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente decisión y suscribir acta compromiso. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA (ya identificado), por el lapso un (01) año, a partir de firma del acta compromiso correspondiente; Segundo: Impone al ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente y continuar actividad musical en la orquesta sinfónica del estado, u otra equivalente. 5.- No incurrir en nuevos delitos y no portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Tercero: Ordena citar al ciudadano ENDER HERNÁN IZARRA GARCÍA (ya identificado), a la sede del Tribunal, el día martes 05 de mayo de 2009, a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la presente y suscribir acta compromiso; Cuarto: Ordena notificar a las partes. Quinto: Ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del acta compromiso al delegado de prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ


Se libró oficio n° _____________________________, boletas de notificación Nos.______________________ y boleta de citación n° _________________, conste. Sria.-