REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009164
ASUNTO : LP01-P-2005-009164

AUTO DECLARANDO IMPROCEDENTE SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO

Visto el escrito que obra al folio 156, mediante el cual el penado YRWING JAVIER ESCALONA, solicita se le conceda el beneficio de Régimen Abierto, este tribunal observa:

De conformidad con el cómputo de pena elaborado por este Tribunal el día 07 de abril del presente año (folios 151 al 153), el penado efectivamente ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, por lo cual optaría al beneficio de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; sin embargo, se observa que el ciudadano YRWING JAVIER ESCALONA, de conformidad con la certificación de antecedente penales que obra al folio 129, tiene en su contra dos sentencias condenatorias: La primera de ellas, de fecha 07 de septiembre de 2004, en la que fue condenado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y la segunda, de fecha 10 de noviembre de 2005, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Al respecto observamos que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, señala entre las circunstancias que deben concurrir para el otorgamiento de alguna de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, en su numeral 1: “Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.”

En este orden de ideas, el artículo 102 del Código Penal, establece la definición de los delitos de la misma índole, señalando que son como aquellos: “que violan la misma disposición legal, los comprendidos bajo el mote del mismo título del Código Penal y aún aquellos que comprendidos en títulos diferentes tengan afinidad en sus móviles o consecuencias.”

En el caso que nos ocupa, los delitos pro los cuales fue condenado el penado YRWING JAVIER ESCALONA, son de la misma índoles, pues ambos están comprendidos dentro de los denominados “Delitos contra la Propiedad”; razón por la cual, lo ajustado a derecho, es declarar improcedente la solicitud del penado de concederle el Régimen Abierto y así se decide.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:

Único: Declara improcedente la solicitud de beneficio de Régimen Abierto interpuesta por el penado YRWIN JAVIER ESCALONA, por ser el mismo reincidente específico.

Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tenga conocimiento de la presente decisión.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG.

Se libraron las Boletas de Notificación Nos.________________________________________ y se libró Oficio N°.____________________________.-

La Secretaria.