REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003828
ASUNTO : LP01-P-2006-003828

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Visto el oficio N° 48 mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JOSÉ RICARDO OSUNA, para lo cual remite anexo al mencionado oficio, los siguientes recaudos:

1.- Acta de la Junta Rehabilitadota. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la ABG. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado se desempeña como LIJADOR DE MADERA, ARSESANO Y ESTUDIANTE DE LA MISIÓN ROBINSON, desde el día 21 de julio de 2007 al 03 de octubre de 2007, para un total de tiempo trabajado de dos (02) meses y doce (12) días, lo cual equivale a un (01) mes y seis (06) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado JOSÉ RICARDO OSUNA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.955.556, fue sentenciado a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Fue detenido en flagrancia, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2006, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy; es decir, por un lapso de un (01) año, siete (07) meses y once (11) días; tiempo éste al cual debemos sumarle el tiempo redimido en fecha 30 de julio de 2007, que fue de cinco (05) meses, siete (07) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de Dos (02) años, dieciocho (18) días y doce (12) horas, más el tiempo redimido en la presente fecha que es de un (01) mes y seis (06) días, para un tempo total de pena cumplida de dos (02) años, un (01) mes, veinticuatro (24) días y doce (12) horas. De tal manera que habiendo sido condenado a cumplir una pena de cuatro (04) años, le falta por cumplir, un (01) año, diez (10) meses, cinco días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 13 de abril de 2010.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión, al penado JOSÉ RICARDO OSUNA, en un (01) mes y seis (06) días, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

SEGUNDO: El penado tiene un tiempo de pena cumplida dos (02) años, un (01) mes, veinticuatro (24) días y doce (12) horas; de tal manera, que habiendo sido condenado a cumplir una pena de cuatro (04) años, le resta por cumplir un remanente de pena de un (01) diez (10) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 13 de abril de 2010, a las doce del mediodía.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA


ABG. ________________________

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-

La Secretaria