REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002195
ASUNTO : LP01-P-2005-002195

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Visto el escrito que obra al folio 111 y 112 de la presente causa mediante el cual el Abogado ROBERT MUNDARAÍN, solicita se decrete la prescripción de la pena a favor de JOSÉ HERALDO RODRÍGUEZ, señalando que transcurrió más de un año, desde que se libró Boleta de citación al penado para que presentara oferta de trabajo (27 de octubre de 2006), hasta el día 14 de noviembre de 2007, fecha en la cual el Tribunal acuerda notificar al penado que debe presentar oferta de trabajo para decidir sobre la Suspensión Condicional de la Pena, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Consta en las actuaciones que en fecha 23 de octubre de 2006, se ejecutó la sentencia condenatoria, mediante la cual fue condenado el ciudadano JOSÉ HERALDO RODRÍGUEZ, a cumplir una pena de dos meses y siete (07) días de arresto, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves. De esta decisión se impuso al penado el día 27 de octubre de 2006.

En fecha 14 de noviembre de 2007, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la causa y ordena librar Boleta de Citación al penado, para que consigne constancia de trabajo, a los fines de decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


Ahora bien, observa esta Juzgadora que el artículo 112 del Código Penal vigente señala: “Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo… Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que le reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misa índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.”

| En el caso que nos ocupa observamos que esta causa estuvo paralizada durante más de un (01) año; de tal manera que tomando en cuenta el contenido del artículo trascrito, siendo la pena impuesta de dos (02) meses y siete (07) días de arresto, el lapso de prescripción de conformidad con el mencionado artículo es de tres (03) meses, diez (10) días y doce (12) horas; es decir, un tiempo igual a la pena más la mitad del mismo.

En consecuencia, habiendo transcurrido en exceso el mencionado lapso, sin que se hubiese constituido algún acto que interrumpiera la prescripción, lo procedente es decretar la prescripción de la pena, de conformidad con las previsiones del artículo 112 del Código Penal.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia, decreta la prescripción de la Pena a favor del ciudadano JOSÉ HERALDO RODRÍGUEZ, venezolano, Cédula de Identidad N° 9.479.204 y domiciliado en esta Ciudad de Mérida, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal vigente.

Se acuerda notificar a las partes y expedir copia certificada de la presente decisión a los fines de anexarla a las Boletas de Notificación. Se acuerda el archivo de la causa, una vez finalizados los trámites correspondientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________ y

Oficios Nos. ___________________________________________________


La Secretaria