REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009383
ASUNTO : LP01-P-2006-009383
EJECUCIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 79 al 83, mediante la cual decretó MEDIDA DE SEGURIDAD al ciudadano JOSÉ ALFONSO SUÁREZ ARAQUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a este Tribunal ejecutar la referida sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la Medida de Seguridad consiste en la cura o desintoxicación en institución pública o privada, se acuerda la presentación del mencionado ciudadano por ante la Fundación “José Félix Ribas”, a fin de que reciba el tratamiento que amerite para su cura y desintoxicación. A tal fin, se acuerda citar al mencionado ciudadano JOSÉ ALFONSO SUÁREZ ARAQUE, para imponerlo de la presente decisión.
De conformidad con lo dispuesto en la sentencia aquí ejecutada, la medida se mantendrá por el lapso de UN (01) AÑO, tal y como fue determinado por el Tribunal de Juicio N° 01.
Durante este período, el ciudadano JOSÉ ALFONSO SUÁREZ ARAQUE deberá someterse a las recomendaciones que le sean suministradas en la Fundación José Félix Ribas.
Una vez impuesto el mencionado ciudadano de esta decisión, se acuerda librar oficio a la Fundación José Félix Ribas, remitiendo anexo al mismo, copia certificada de la decisión que acordó la Medida de Seguridad y del presente auto, instruyendo a la Dirección de la referida fundación, que deberá informar a este tribunal mensualmente, sobre la evolución del paciente. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 517 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda notificar a la Defensa y al Fiscalía del Ministerio Público.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 2,
Abg. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG.
Se libró Boleta de Citación N° _________________ y Boletas de Notificación Nos. ___________________________________________________
La Secretaria
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