REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003100
ASUNTO : LP11-P-2007-003100

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; quien decide previamente observa:

En fecha 16 de Junio de 2002, se inicia el presente caso, por medio del Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) Luis Muñoz, adscrito al puesto de Tránsito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, el cual señalo que ese mismo día, en horas de la tarde, ocurrió un accidente de tránsito, en la carretera panamericana, Sector San Rafael, Estado Mérida, el cual se trataba de una colisión entre vehículo, dejando como saldo a seis personas lesionadas. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación Penal por el cuerpo investigativo, realizándose entre entras actuaciones el Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Cabo Cabo Segundo (TT) Luis Muñoz, adscrito al puesto de Tránsito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, en el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, (folios 09 y 10); Croquis del accidente, de fecha 16-06-02, suscrita por el funcionario Cabo Cabo Segundo (TT) Luis Muñoz, adscrito al puesto de Tránsito Terrestre de Caja Seca, Estado Zulia, donde se gráfica el área donde ocurrió el accidente de tránsito, ruta y posición final de los vehículos, además de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso, (folio 11); Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 20-06-02, suscrita por los Médicos Forenses Dr. José Lujano Valera y el Dr. Oscar Nava Rullo, adscritos a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, practicada en la persona de MILEYDIS RIVAS COMBITA, en el cual se concluye que presentó: 1) Cabeza: Contusión con herida cortante suturada a nivel de la comisura labial izquierda y mejilla homo lateral. 2) Tórax: Traumatismo Toráxico cerrado. 3) Miembro Superior Izquierdo: Contusión con equimosis a nivel del brazo. La lesionada bajo tratamiento hospitalario, incapacitado, no se puede predecir tiempo de curación ni de secuelas, (folio 46); Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal, de fecha 20-06-02, suscrita por los Médicos Forenses Dr. José Lujano Valera y el Dr. Oscar Nava Rullo, adscritos a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, practicada en la persona de LENIS ANDREINA VARGAS COMBITA, en el cual se concluye que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de veinte (20) a veinticinco (25) días, (folio 47); determinándose como imputado: ANGEL DARIO ARAUJO MUÑOZ, venezolano, de 31 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad N° 11.391.816, residenciado en el Sector Funda Barrio, calle principal, Maracaibo, Estado Zulia, y como víctima los ciudadanos LEUDIS ANTONIO CALLES, titular de la cédula de identidad N° 18.615.154, residenciado en la avenida principal de Muyapá, parcela II, Estado Mérida, RONALDO SEGUNDO CASANOVA, titular de la cédula de identidad N° 16.720.851, residenciado en la avenida principal de Muyapá, Estado Mérida, JOSE ADRIANO BRICEÑO CAMPO, titular de la cédula de identidad N° 9.521.917, residenciado en la carretera panamericana, Sector San Pedro, Estado Mérida, LENIS ANDREINA VARGAS COMBITA, no se encuentra plenamente identificada en la presente causa, residenciada en el Sector Carlos Andrés Pérez, San Luís, parte baja, N° 162, Valera, Estado Trujillo, y MILEIDYS RIVAS COMBITA, la cual no se encuentra plenamente identificada en la presente causa.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del los ciudadanos LENIS ANDREINA VARGAS COMBITA, MILEIDYS RIVAS COMBITA, LEUDIS ANTONIO CALLES, RONALDO SEGUNDO CASANOVA, JOSE ADRIANO BRICEÑO CAMPO, toda vez que si bien es cierto que solo constan en la causa el reconocimiento medico legal de las dos (02) primera nombradas la pena más grave en delitos culposos esta contenida en el referido numeral 2° del articulo 422 del CP; tipo penal éste en que esta instancia judicial encuadra y extiende su aplicación a los otras victimas presuntamente lesionadas por el referido hecho por ser la mas grave; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° de la Ley Sustantiva Penal, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 420 Ordinal 2°, en concordancia con el artículo 415, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de ANGEL DARIO ARAUJO MUÑOZ, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos LEUDIS ANTONIO CALLES, RONALDO SEGUNDO CASANOVA, JOSE ADRIANO BRICEÑO CAMPO, LENIS ANDREINA VARGAS COMBITA y MILEIDYS RIVAS COMBITA supra identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas y al imputado. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean practicadas en las direcciones antes mencionadas, y en caso de que no puedan ser positivitas, es por lo que se acuerda que las mismas sean publicadas, en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones señaladas en la presente causa están incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio lo que hace difícil su ubicación, por el transcurso del tiempo. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ


La Secretaria


ABG. _______________________