REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000924
ASUNTO : LP11-P-2008-000924
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada MARIA EUGENIA PAREDES G, en su condición de Fiscal Principal Décimo Séptimo del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble donde habita como ocupante, inquilino o propietario un ciudadano de nombre (RESERVADO), el cual está ubicado en la siguiente dirección: (RESERVADO), con la finalidad de ubicar e incautar, Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, y/o cualquier otra evidencia de interés Criminalístico; ello según información contenida en Acta de Investigación Penal de fecha 04/04/2008, suscrita por los funcionarios Agente Charles Pernia y Detective Luís Marín, adscritos al CICPC, Sub-Delegación del Vigía, Estado Mérida, relacionada con la Investigación N° 14F17-0288-08, seguida por la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; allanamiento éste a realizarse por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Detective LUIS MARIN, coordinando lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Emítase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o a quien se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los SIETE (07) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEJÍAS
EL SECRETARIO,
ABG. _________________________