REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000926
ASUNTO : LP11-P-2008-000926
AUTO NEGANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOLICITADA
Por cuanto en fecha de hoy 04-04-2.008, se recibieron constante de veintiún (21) folios útiles solicitud mediante la cual la Fiscal Principal Sexta del Ministerio Publico abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, pide al tribunal se acuerde a favor de la victima MONICA HERLINDA GARCIA, plenamente identificada en la causa, las medidas de protección y seguridad pautadas en el articulo 87 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a fin de garantizar la integridad física, psíquica y patrimonial, Este Juzgado procede de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a pronunciarse, siendo las 09:00 p.m. del día de hoy, en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal, una vez revisadas las actuaciones remitidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observa que consta la ciudadana MONICA HERLINDA GARCIA, en fecha 27/01/2008, acudió ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público e interpuso formal denuncia donde dejó constancia de las diversas amenazas verbales de que ha sido objeto de parte de su exconcubino REINALDO RANGEL VERGARA, (folio 01 y su vuelto).
SEGUNDO: De la denuncia, y de la propia entrevista realizada a la victima MONICA HERLINDA GARCIA, como a su adolescente hijo, se evidencia que el conflicto y discusión de su exconcubio resulta de una demanda de partición de bienes que ésta h interpuesto en su contra y de donde se advierte una especie de hostigamiento y amenazas en su contra de parte de éste, producto de una presunta desatención que ésta observa con su adolescente hijo que junto a otras razones como su actividad laboral y de estudio producen una desatención del hogar circunstancias estas que la llevaron a abandonar el referido hogar común, siendo que como consecuencia de ello ésta ha sido objeto de AMENAZAS, lo cual los convierte en un blanco de interés para su exconcubino que persigue mediante amenazas verbales atemorizar, a la referida victima, en tal sentido, esta se encuentra actualmente en una situación de riesgo y peligro inminente hacía su integridad física, psíquica y patrimonial, que requiere de la protección de el Estado a través de los organismos de seguridad.
TERCERO: La medidas de protección y seguridad que ha sido solicitadas a éste Juzgado de Control, nada más y nada menos busca la protección de la integridad física de una mujer de un lamentable hecho de amenaza, lo cual debe recibir la mayor atención del el Ministerio Publico, siendo que a favor de dicha ciudadana les asiste el derecho de que el estado a través de los órganos receptores de denuncias le brinde la seguridad debida por mandato de la ley especial la cual señala:
Articulo 72. “El órgano receptor de la denuncia deberá:…”
“…5. Imponer las medidas de protección y de seguridad pertinentes establecidas en la ley…”.
Articulo 74. “El funcionario o funcionaria que actué como órgano receptor iniciara y sustanciara el expediente, aun si faltare alguno de los recaudos y responderá por su omisión o negligencia, civil, penal y administrativamente, según los casos, sin que les sirva de excusa ordenes superiores…”.
Articulo 81. “Los juzgados de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta face y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, la presente Ley o el ordenamiento jurídico en general”.
Articulo 88. En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, conformación o revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
CUARTO: Conforme las normas antes citadas, éste Juzgado de Control, como órgano jurisdiccional No es competente en casos como este -salvo que se trate de aprehensiones en situación de flagrancia-, para dictar medidas de protección y seguridad como las pautadas en el articulo 87 numerales 3° y 4° de la Ley especial, pues es el órgano receptor de la denuncia (Ministerio Publico) el competente para dictar y ordenar la protección y asistencia que requieren ésta víctima de género desde la fase de investigación a través de las medidas de protección y seguridad que deberá imponer de acuerdo a las particulares necesidades del caso, aplicando aquella medida que resulte adecuada y menos lesiva o restrictiva de los derechos de terceros, medida de protección extraproceso que pudiera ser más efectiva, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 72 numeral 5°de la citada Ley, la cual conforme la normas antes transcritas podrán ser revisadas, modificadas y revocadas por vía jurisdiccional por esta Instancia Judicial. En tal sentido, en base a las consideraciones antes expuestas se procede a Negar, la solicitud medida de protección y seguridad pedida conforme lo pautado en los artículos 72 numeral 5°, 74. 81 y 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIANTE AUTO MOTIVADO PROCEDE A NEGAR LA SOLICITUD HECHA POR LA FISCAL PRINCIPAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABOGADA HORTENCIA RIVAS PERNIA, EN EL SENTIDO DE QUE SE ACUERDE A FAVOR DE LA CIUDADANA MONICA HERLINDA GARCIA Y EN CONTRA DEL CIUDADANO REINALDO RANGEL VERGARA ANTES IDENTIFICADOS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOLICITADAS, por cuanto en casos como este es el órgano receptor de la denuncia (Ministerio Publico) quien es competente para dictar y ordenar la protección y asistencia que requieren ésta víctima de género desde la fase de investigación a través de las medidas de protección y seguridad como las pautadas en el articulo 87 numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; además de las normas antes citadas se fundamenta la presente en los artículos 72 numeral 5°, 74. 81 y 88 4, 5, 6, 7, del COPP; artículos 2, 3, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Ministerio Público.
Se ordena remitir con carácter Urgente las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
EL SECRETARIO
Abog. ____________________