REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000654
ASUNTO : LP11-P-2008-000654
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido por ante éste Juzgado de Control, en fecha de ayer, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual en presencia de las partes, se ordenó la apertura del respectivo juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se procede a dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por haber sido admitida totalmente la acusación fiscal en dicha audiencia, lo cual hace en los términos siguientes:
PRIMERO: El acusado en la presente causa es: JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, venezolano, de 25 años de edad, nació en fecha 23-04-82, natural del Vigía, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.762.765, hijo de Alix Maria Prieto (v) Juan Bautista Guerrero Ramírez (f), residenciado en el Barrio Roque, calle 02 , casa 0-58 cerca de Pizzería “Rica Amor”. El Vigía Estado Mérida, 0275-8817383.
SEGUNDO: Los hechos objeto de proceso, que le atribuye el Ministerio Público son los siguientes: En fecha 01 de Junio del año 2.007, en horas de la noche (09:00pm), en la Oficina de Transporte Unión Táchira, ubicada en la avenida 10, Sector La Inmaculada, Municipio Alberto Adrianí, El Vigía, cuando el ciudadano WILMER ALEXANDER MEDINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad nro. V-14.699.941, se encontraba laborando en dicha oficina de Transporte, cuando llegaron al lugar el acusado JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, en compañía del ciudadano MARTIN SUAREZ, donde la victima antes citada realizó un reclamo a dichos ciudadanos por entregar las encomiendas tarde lo que molesto al acusado, quien se lanzó encima de la victima, lesionándolo con golpes de puños y puntapiés por la cara y un costado de su cuerpo, causándole traumatismo nasal con fractura de los huesos propios de la nariz y traumatismos en la región costal izquierda con fractura incompleta del sexto arco costal, conforme deviene de la experticia medico legal realizada al mismo .
Hechos éstos que a criterio del Tribunal merecen la calificación jurídica provisional de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en los artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: WILMER ALEXANDER MEDINA ZAMBRANO, acogiendo de ésta forma la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por cuanto de la revisión de los elementos de convicción que sustentan la imputación fiscal, se desprende que éste intencionalmente por un discusión que mantuvo con la victima, procedió ha agredirla físicamente en la cara y un costado del cuerpo con golpes con las manos y patadas, causándole lesiones que ameritaron asistencia medica, siendo necesaria para su curación un tiempo de treinta (30) días salvo complicaciones posteriores por lo cual se comparte el criterio señalado por la vindicta publica.
TERCERO: Al analizar detenidamente el contenido de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de Circunscripción Judicial, cursante del folio (30) al folio (32) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE DICHA ACUSACION FISCAL formulada en contra del imputado JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, antes identificado, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en los artículo 415 del Código Penal, siendo que dicha acusación fiscal cumple con todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y no se observan defectos de forma cuya subsanación sea necesaria, considerando éste Tribunal, que los medios de convicción que se señalaron como fundamento de la imputación fiscal, comprometen seriamente su presunta responsabilidad penal como autor del hecho punible cometido en perjuicio del ciudadano: WILMER ALEXANDER MEDINA ZAMBRANO, por lo tanto, si se aprecia el cumplimiento del requisito previsto en el ordinal 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el contenido del escrito acusatorio se expresan suficientes elementos de convicción que sustentan la acusación incoada contra dicho imputado.
CUARTO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, en el capítulo VI de la acusación, titulado “OFRESIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, CONSIDERADOS UTILES, PERTINENTES Y NECESARIOS” por ser lícitas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento del hecho delictivo que nos ocupa, de conformidad con el artículo 330, numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir:
EXPERTOS:
1.- Declaración del Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rindan su testimonio sobre A.- El Reconocimiento Medico Legal N° 713 de fecha 11-06-2007, y B.- Acta Policial de fecha 04/06/2007; reconozca el contenido y firma de la primera mencionada; No así con respecto al acta policial antes señalada pues ello seria reconocerle un valor de documento o experticia de posible incorporación para su lectura a un acta policial lo que traería consigo la violación del principio de inmediación, de manera que la deposición del funcionario actuante en relación al contenido de la misma debe ser suficiente en juicio.
2.- Declaración del Experto del Agente ALBERTI PINZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rindan su testimonio de 1.- Inspección N° 0874 de fecha 04-06-2007, y B.- Acta Policial de fecha 04/06/2007; reconozca el contenido y firma de la primera mencionada; No así con respecto al acta policial antes señalada pues ello seria reconocerle un valor de documento o experticia de posible incorporación para su lectura a un acta policial, lo que traería consigo la violación del principio de inmediación, de manera que la deposición del funcionario actuante en relación al contenido de la misma debe ser suficiente en juicio.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del Funcionario Agente JHON LOPEZ, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que rinda su testimonio en relación a: A.- Inspección N° 0874 de fecha 04-06-2007, practicado en el lugar donde se produjo el hecho y B.- Acta Policial de fecha 04/06/2007 (folio 04); reconozca el contenido y firma de la primera mencionada; No así con respecto al acta policial antes señalada, pues ello seria reconocerle un valor de documento o experticia a un acta policial de posible incorporación para su lectura lo que traería consigo la violación del principio de inmediación, de manera que la deposición del funcionario actuante en relación al contenido de la misma debe ser suficiente en juicio.
2.- Declaración del ciudadano WILMER ALEXANDER MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.141.738, víctima en la presente causa, para que exponga en el juicio Oral y Público, sus conocimientos con relación a los hechos objeto de proceso, los cuales serán debatidos.
3.- Declaración del ciudadano MARTIN SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.654, testigo presencial en la presente causa, para que exponga en el juicio Oral y Público, sus conocimientos con relación a los hechos objeto de proceso, los cuales serán debatidos
DOCUMENTALES:
1.- Inspección N° 0874 de fecha 04-06-2007, suscrita por Experto del Agente ALBERTI PINZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada practicado en el lugar donde se produjo el hecho.
2.- El Reconocimiento Medico Legal N° 713 de fecha 11-06-2007, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado al ciudadano WILMER ALEXANDER MEDINA ZAMBRANO.
Se deja constancia que la defensa publica no promovió prueba alguna de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que ésta se acogió al principio de comunidad de la prueba haciendo suyas las promovidas por la vindicta publica.
QUINTO: Se acuerda la imposición de las medidas cautelares sustitutivas a la de privación judicial preventiva de libertad solicitadas por la vindicta publica en contra del acusado JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, de conformidad con el articilo 256 numerales 3° y 6°, de la Norma adjetiva penal, vale decir: 1.- La de presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y 2.- La prohibición del acusado de acercarse a la victima; en tal sentido éste continuará en libertad hasta tanto se celebre el correspondiente juicio oral y publico y el Juez de Juicio dicte su sentencia definitiva.
SEXTO: Con fundamento a lo antes indicado, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01,del estado Mérida extensión El Vigia; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la correspondiente APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa que se le sigue al ciudadano JUAN CARLOS GUERRERO PRIETO, antes identificado, por el delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en los artículo 415 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano WILMER ALEXANDER MEDINA ZAMBRANO, en calidad de autor material y voluntario, por haber sido ADMITIDA PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL presentada en su contra y no haber anunciado éste su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos que le fue debidamente explicado durante la audiencia preliminar.
SÉPTIMO: Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.
OCTAVO: Se ordena a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente, con sus recaudos y objetos incautados, si los hubiere. Cúmplase.
Se deja constancia, que las partes quedaron notificadas en la misma audiencia preliminar que el auto de apertura a juicio se publicará el día de hoy.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 01
Abog. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
Abog. _____________