REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000677
ASUNTO : LP11-P-2008-000677

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 17-03-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, a favor de RAFAEL ARCANGEL PUENTES PUENTES, venezolano, de 41 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 8.712.446, residenciado en Caño Seco II, calle 14, casa N° 20, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 09-12-1999, por EL Acta de Investigación Penal, N° S.I.-098, suscrita por los funcionarios Jorge Fernández Ramírez, Acuña Veliz Cesar, Richard Contreras Berbesi y José Depablos Ruiz, adscritos al Comando de la Guardia Nacional de El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que se encontraban instalados en un punto de Control Móvil, en el Sector La Blanca, de El Vigía, Estado Mérida, cuando avistaron un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, año 83, Color Gris, Placas LBF-268, el cual era conducido por el ciudadano Rafael Arcángel Puentes, a quien le exigieron los documentos de propiedad del mismo, observando detalladamente los seriales de identificación del vehículo, observando que los mismos se encuentran presuntamente alterados, por cuanto sus dígitos y plaquetas no se corresponden a los implantados por la planta ensambladora.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual prevé una pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (09-12-1999), hasta la presente fecha (03-04-2008), han transcurrido OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera este juzgador procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, a favor de RAFAEL ARCANGEL PUENTES PUENTES, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de RAFAEL ARCANGEL PUENTES PUENTES, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. RAFAEL RAMON RONDON GRATEROL
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ____________________
___________________.

CONSTE/SRIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA