REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 3 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000725
ASUNTO : LP11-P-2008-000725

Visto el escrito recibido en fecha 24 de Marzo de 2008, suscrito por las Abogadas HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: “… 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor de FIDEL ANTONIO RAMOS, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en su carácter GRAVE, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.332.276, domiciliado en la Blanca, avenida 01, entre calles 2 y 3, casa N° 2-17, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inicio por denuncia interpuesta por la víctima ciudadano NERIO LUIS RODRIGUEZ, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, quien refirió que ese mismo día, en horas de la mañana, sostuvo una discusión al frente de su residencia con el ciudadano FIDEL RAMOS, quien lo agredió físicamente con golpes de puño por las diferentes partes del cuerpo.------------------------------
SEGUNDO: Esa Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal del imputado por la comisión del tipo penal de LESIONES INTENCIONALES, en su carácter GRAVE, como es el presente, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, ya que nace la duda, de cómo se produjeron los hechos, pues, en la presente causa no se cuenta con la Experticia Médico Forense, necesaria para la verificación de la existencia y la gravedad de las lesiones denunciadas. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este juzgador, considera que está ajustado a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Representación Fiscalía, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 ejusdem, a FAVOR de FIDEL ANTONIO RAMOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, en su carácter GRAVE, cometido en perjuicio del ciudadano NERIO LUIS RODRIGUEZ, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se acuerda Notificar al Ministerio Público, a la Víctima y al Imputado; éstos últimos en mención, en el caso de no ser ubicados en las direcciones suministradas, se ordena su notificación en las puertas de la Sede del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, agregar copia de la presente decisión. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Abril de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL
EL SECRETARIO:

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA