REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000751
ASUNTO : LP11-P-2008-000751
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 24-03-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas Hortensia Rivas y Susan Idenne Colina, Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor de DEYSI DEL CARMEN COLINA DE URDANETA, venezolana, de 33 años de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 7.896.774, residenciada en Santa Bárbara, avenida 17, N° 7-13, frente al Restaurante y Cervecería 23 de Enero, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio de los ciudadanos KATHERINE URDANETA COLINA, venezolana, de 12 años de edad, no se encuentra plenamente identificada en la presente causa, JUAN CARLOS COLINA, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.650.820, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, JESUS HERNANDEZ, venezolano, de 34 años de edad, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, JEFFREY CHRISTOPHER, de 19 años de edad, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, y MATTEW PITTS, de 29 años de edad, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 25-11-2000, por Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) José Antonio Sotelo Jaimes, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, el cual esta ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, el cual informó que ese mismo día, en horas de la mañana, en la carretera Panamericana, vía San Cristóbal, Sector Curva de Guaruries, Estado Mérida, se había producido un accidente de vehículo, tratándose de un volcamiento de vehículo, fuera de la vía, dejando como saldo a siete personas lesionadas.
Consta en las actuaciones Reporte de Accidentes, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) José Antonio Sotelo Jaimes, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, el cual esta ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de las circunstancias, de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, (folio 06).
Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1008, de fecha 28-11-00, el cual fue practicado por el Médico Forense II Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicado a la ciudadana DEYSI DEL CARMEN COLINA DE URDANETA, en el cual concluye no se señala el tiempo de curación debido a que debe realizarse una tomografía de columna, (folio 30).
Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 827, de fecha 26-07-02, suscrito por el Médico Forense II Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, el cual fue practicado a la ciudadana KATHERINE URDANETA COLINA, en el cual se concluyo que las lesiones sufridas tendrán un lapso de curación de diez (10) días, (folio 32).
De los hechos antes narrado y del Acta Policial, se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, el cual prevé una pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (25-11-2000), hasta la presente fecha (03-04-2008), han transcurrido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y OCHO (08) DIAS, evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera este juzgador procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra DEYSI DEL CARMEN COLINA DE URDANETA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de DEYSI DEL CARMEN COLINA DE URDANETA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que se cometió el delito, en perjuicio de los ciudadanos KATHERINE URDANETA COLINA, JUAN CARLOS COLINA, JESUS HERNANDEZ, JEFFREY CHRISTOPHER, y MATTEW PITTS, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. RAFAEL RONDON GRATEROL
EL SECRETARIO:
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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