REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000902
ASUNTO : LP11-P-2008-000902

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 04/04/2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar Comisionada, y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos LISCANO ANER YOVAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.306.672, residenciado en San Rafael de Alcazar, Estado Mérida, y MIGUEL BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.148.791 domiciliado en San Rafael de Alcazar calle 4 casa Nº 81-55 del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE VELAZQUEZ PIÑANGO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.267.751, residenciado en San Lucia del Tuy, casa 56, sector El Milagro, Estado Miranda, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: Por ante este Despacho en fecha 16-08-2006, se dio inicio la Investigación Penal Nº 14F6-517-06, con ocasión de haber recibido actuaciones procedentes del Puesto de Transito, ubicado en la población de Tucani, Estado Mérida, suscritas por el Funcionario Cabo Primero (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, relacionado con un accidente de transito, ocurrido en fecha 06-08-2006, siendo aproximadamente las 01:45 horas de la tarde, en el sector San Rafael de Alcazar, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, tratándose de colisión entre vehículos con saldo de dos (02) personas lesionadas; en dicho accidente se encuentran involucrados los vehículos de las siguientes características: VEHICULO NRO. 01: Clase Moto, marca Yamaha, tipo Paseo, año 1986, no posee placas, serial carrocería 3YK5124100, el cual era conducido por el ciudadano LISCANO ANER YOVAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.306.672, residenciado en San Rafael de Alcazar, Estado Mérida, y como VEHICULO NRO. 02: Clase Camioneta, marca Dodge, modelo B-300, año 1997, tipo Microbus, color Azul, placas 507-532, año 1977, serial de carrocería B36BE7X208264, el cual era conducido por el ciudadano MIGUEL BALAGUERA, a consecuencia de dicho accidente resultaron lesionados los ciudadanos ARMANDO JOSE VELAZQUEZ PIÑANGO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.267.751, residenciado en San Lucia del Tuy, casa 56, sector El Milagro, Estado Miranda, y el ciudadano LISCANO ANER YOVAN, antes identificado como conductor Nro. 01, los cuales fueron atendidos en el Hospital de Tucani, Estado Mérida. El accidente se origina por imprudencia del conductor del vehiculo Nro. 01, esto se pudo determinar por la versión dada por el conductor del vehiculo moto y el área del accidente lo que indica que el vehiculo camioneta ya había pasado la mayor parte de la intersección.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación: 1.) Acta Policial de fecha 06-08-06, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Transito Terrestre ubicado en Tucani, Estado Mérida, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos. 2.) Inspección Técnica, de fecha 06-08-2006, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Transito Terrestre ubicado en Tucani, Estado Mérida, donde deja constancia de la existencia y evidencias observadas en el lugar del suceso. 3°) Croquis del Accidente, de fecha 06-08-2006, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) JUAN JOSE SOTELO JAIMES, adscrito al Puesto de Transito Terrestre ubicado en Tucani, Estado Mérida, donde se grafica el área donde ocurrió el Accidente de Transito, ruta de los vehículos, posición final de los vehículos y demás evidencias observadas en el lugar del suceso. 4°) Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 924, de fecha 07-08-2006, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada al ciudadano ARMANDO JOSE VELAZQUEZ PIÑANGO, donde deja constancia que la lesión sufrida sanará en un lapso de Quince (15) días, salvo complicaciones. 5°) Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 927, de fecha 07-08-2006, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada al ciudadano ANER YOVAN LISCANO, donde deja constancia que la lesión sufrida sanara en un lapso de Veintiún (21) días, salvo complicaciones.


TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, el cual se encuentra sancionado con una pena de cinco a cuarenta y cinco días de arresto o multa de cincuenta a quinientos bolívares, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37, veinticinco días de arresto, habiendo ocurrido presuntamente los hechos denunciados en fecha 06-08-2006, transcurriendo desde entonces más de Un año, debiéndose aplicar lo establecido en el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal, puesto que ha operado un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el citado precepto legal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, no siendo necesaria la convocatoria de las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos LISCANO ANER YOVAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.306.672, residenciado en San Rafael de Alcazar, Estado Mérida, y MIGUEL BALAGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.148.791 domiciliado en San Rafael de Alcazar calle 4 casa Nº 81-55 del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE VELAZQUEZ PIÑANGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ