TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001908
ASUNTO : LP11-P-2007-001908
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano JOSÉ ALBERTO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.390.159, natural de Mene Grande, Estado Zulia, nacido en fecha 18-07-1961, de 46 años de edad, soltero, estudió hasta el sexto grado de educación primaria, obrero, hijo de Rafaela Infante (v) y de Eduardo Godoy (d), domiciliado en el sector Tucanicito, vía Panamericana, casa número 29, al lado de Frenos Bella Tucanicito, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; los cuales ocurrieron en fecha 25 de julio del año 2007, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche cuando la ciudadana LILIANE MERCEDES SUAREZ RONDON, víctima en la presente causa se encontraba en su residencia realizando sus labores domésticas cuando recibió varios mensajes de texto a su teléfono celular, de repente su concubino se le acercó y le preguntó que quien le estaba enviando tantos mensajes de texto, ella le respondió que su hermana y sin mediar palabra alguna comenzó a golpearla por la cara y sus piernas lanzándole varias patadas, luego la agarró por el cuello y comenzó a apretarla fuertemente y cuando sintió que ya no podía respirar llegaron sus menores hijos y se tiraron encima de su padre para evitar que este la siguiera agrediendo.
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIANE MERCEDES SUAREZ RONDON, mereciendo este delito pena privativa de libertad de seis a dieciocho meses de prisión, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admiten de los Medios Probatorios siguientes: 1°) Funcionario JHON LOPEZ y ALBERTI PINZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que ratifiquen el contenido y firma del Acta de Investigación penal de fecha 26 de Julio de 2.007, inserta al folio 26 y su vuelto del presente expediente. 2°) Funcionario DR. WENCESLAO PARRA RINCON, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, para que ratifique el contenido y firma del acta del informe de Experticia de Reconocimiento Medico Legal, fecha 26 de Julio de 2.007, inserto al folio Veintidós (22) de la presente causa.- 3º) Funcionarios Sub-Inspector Iván Márquez Ortega, Cabo/2do Omar Márquez Villasmil y el Cabo/2do Ángel Antonio Pérez Parra, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 15 con sede en Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, para que ratifiquen el contenido y firma del Acta Policial, de fecha 26 de julio de 2.007, inserta al folio 02 del presente expediente. 4º) Ciudadana SUAREZ RONDON LILIANE MERCEDES venezolana, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.689.643, natural Santa Bárbara del Zulia, nacida en fecha 18-09-73, profesión Ama de Casa, residenciada en el sector Tucanicito, vía Panamericana casa S/Nº de color blanco, Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, para que rinda su testimonio sobre los hechos de los cuales tiene conocimiento, en virtud de que es la victima en la presunta causa.-
DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los Artículos 339, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem.
1°) Informe de e Reconocimiento Medico Legal numero 9700-230- MF- 958/ Experticia Nº 882 de fecha 26 de Julio de 2.007, suscrito por el DR. WENCESLADO PARRA RINCON, Experto Profesional IV, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado JOSÉ ALBERTO INFANTE, en esta audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene asignada una pena privativa de libertad de seis a dieciocho meses de prisión, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado JOSÉ ALBERTO INFANTE, tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSÉ ALBERTO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.390.159, natural de Mene Grande, Estado Zulia, nacido en fecha 18-07-1961, de 46 años de edad, soltero, estudió hasta el sexto grado de educación primaria, obrero, hijo de Rafaela Infante (v) y de Eduardo Godoy (d), domiciliado en el sector Tucanicito, vía Panamericana, casa número 29, al lado de Frenos Bella Tucanicito, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana SUAREZ RONDON LILIANE MERCEDES, fijando como CONDICIONES para las cuales se suspende el proceso del mismo, que son impuestas al ciudadano JOSÉ ALBERTO INFANTE, siendo éstas las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en la dirección siguiente: Sector Tucanicito, vía Panamericana, casa número 29, al lado de Frenos Bella Tucanicito, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 03. 2.- Obligación de permanecer en un trabajo o empleo estable 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. 4.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía, cada treinta (30) días y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 15 DE ABRIL DE 2008. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una vez cada dos (02) meses sobre el cumplimiento o no por parte del acusado JOSÉ ALBERTO INFANTE.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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