REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000877
ASUNTO : LP11-P-2008-000877
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 04/04/2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar Comisionada, y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALFONSO EMILIO NIETO LINDARTE, venezolano, de 39 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.449, residenciado en la avenida Principal de Monay, casa S/Nº, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Numeral 2 en concordancia con el Articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL CONTRERAS, venezolano, de 48 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.084.728, residenciado en el sector La Chinca, casa S/Nº, Estado Zulia, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05-11-2002, se dio inicio la Investigación Penal Nº 14F6-1048-02, con ocasión de haber recibido actuaciones procedentes del Puesto de Transito, ubicado en la población de Tucani, Estado Mérida, suscritas por el Funcionario Cabo Primero (TT) GERARDO VANEGAS, relacionado con un accidente de transito, ocurrido en fecha 03-11-2002, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en la carretera panamericana, sector Río Frío, Estado Mérida, tratándose de colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona lesionada; en dicho accidente se encuentran involucrados los vehículos de las siguientes características: VEHICULO NRO. 01: Clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Coupe, uso particular, color Beige, año 1998, placas MAH-36M, el cual era conducido por el ciudadano ALFONSO EMILIO NIETO LINDARTE, venezolano, de 39 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.449, residenciado en la avenida Principal de Monay, casa S/Nº, Estado Trujillo, y como VEHICULO NRO. 02: Clase Moto, marca Yamaha, modelo DX, año 1986, tipo Paseo, color Azul, placas 092-923, el cual era conducido por el ciudadano CRISTOBAL CONTRERAS, venezolano, de 48 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.084.728, residenciado en el sector La Chinca, casa S/Nº, Estado Zulia. A consecuencia de dicho accidente resulto lesionado el ciudadano CRISTOBAL CONTRERAS, conductor del vehiculo moto, el cual fue trasladado al Hospital de Tucani, Estado Mérida. El accidente se origino debido a que el conductor Nro. 02 se incorporaba de una vía de menor circulación a una vía de mayor circulación (panamericana) y según manifestó el mismo lesionado y conductor del vehiculo mota que se incorporaba a la vía y cuando atravesó la misma la moto se le apago, quedando atravesado en la vía lo cual hizo que se produjera el accidente.
SEGUNDO: Consta en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación: 1°) Reporte de Accidentes, de fecha 03-11-2002, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) GERARDO VANEGAS, adscrito al Puesto de Transito Terrestre ubicado en la población de Tucani, Estado Mérida, donde deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y las circunstancias que originaron dicho accidente. 2°) Croquis del Accidente, de fecha 03-11-2002, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) GERARDO VANEGAS, adscrito al Puesto de Transito Terrestre ubicado en la población de Tucani, Estado Mérida, donde se grafica el área donde ocurrió el Accidente de Transito, ruta de los vehículos, posición final de los vehículos, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso. 3°) Acta Policial, de fecha 03-11-2002, suscrita por el Funcionario Cabo Primero (TT) GERARDO VANEGAS, adscrito al Puesto de Transito Terrestre ubicado en la población de Tucani, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del accidente. 4º) Experticia de reconocimiento Médico Legal Nº 1275 de fecha 12-11-02. 5º) Experticia de reconocimiento Médico Legal Nº 927 de fecha 07-08-06.-
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Numeral 2 en concordancia con el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, el cual se encuentra sancionado con una pena de prisión de Uno a Doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos unidades tributarias, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37, 6 meses y 15 días de prisión, habiendo ocurrido presuntamente los hechos denunciados en fecha 03-11-2002, transcurriendo desde entonces más de cinco años, debiéndose aplicar lo establecido en el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal, puesto que ha operado un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el citado precepto legal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, no siendo necesaria la convocatoria de las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano ALFONSO EMILIO NIETO LINDARTE, venezolano, de 39 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.755.449, residenciado en la avenida Principal de Monay, casa S/Nº, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Numeral 2 en concordancia con el Articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano CRISTOBAL CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ