REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000883
ASUNTO : LP11-P-2008-000883
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 04/04/2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAMON ALI BELANDRIA CARRERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.469.429, soltero, chofer, de 46 años de edad, residenciado en: Barrio La Blanca, calle 4 Nº 14-44, El Vigía, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 422 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MARIA MARGARITA PERNÍA ARAQUE, venezolana, de 28 años de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.219.585, residenciada en Guayabones, calle el cementerio, finca el batacazo, casa S/N, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: Los hechos que se atribuyen, se desprenden de Acta Policial S/N, de fecha 18 de octubre del 2.001, donde el Funcionario (TT) EPIFANIO DELGADO MARQUEZ, adscrito a la Unidad Estatal Nº 62 de Transito Terrestre Comando El Vigía, deja constancia que recibió llamada telefónica, del funcionario de guardia en el hospital El Vigía, que le informó sobre el ingreso de una persona lesionada por accidente de transito, trasladándose al hospital II El Vigía, donde fue atendida por el medico de guardia, quien ordenó regresar a su domicilio, identificando al conductor del vehiculo involucrado como: Ramón Ali Belandria Carrero, trasladándose al sitio donde ocurrió el accidente, en avenida Bolívar, frente a Repuesto Perqui, donde se percató que se trataba de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada, procediendo a realizar el gráfico demostrativo del área, no dibujando el vehiculo ya que fue movido de su posición final.-
SEGUNDO: Consta en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación: 1.- Acta Policial S/N, de fecha 18 de octubre del 2.001, donde el Funcionario (TT) EPIFANIO DELGADO MARQUEZ, adscrito a la Unidad Estatal Nº 62 de Transito Terrestre Comando El Vigía, deja constancia que recibió llamada telefónica, del funcionario de guardia en el hospital El Vigía, que le informó sobre el ingreso de una persona lesionada por accidente de transito, identificando al conductor del vehiculo involucrado como: Ramón Alí Belandria Carrero. 2.- Pre- Croquis del Accidente. 3.- Entrevista rendida por el ciudadano: RAMON ALI BELANDRIA CARRERO, quien expuso: Yo voy pasando el semáforo que esta en la Alcaldía para buscar la parada que esta frente al edificio Davs, yo me aguanto porque vienen carros por el canal rápido, al yo amantarme ellos abrieron la puerta para salir, yo sin percatarme que abrieron la puerta ella me avisó y yo me aguanto, enseguida la montaron en el carro y la lleve al hospital. 4- Entrevista de la ciudadana: MARIA MARGARITA PERNÍA ARAQUE, quien expuso: Llegamos a la parada que esta antes de la alcaldía, la señora que venia al lado mío, le dijo que la dejara por la parada, antes de llegar a la parada el señor paró y me fui a bajar cuando el arrancó el carro, no me dio tiempo de volverme a montar y me agarró con el caucho trasero el pie derecho, yo grite y el señor paró y me llevó al hospital. 5.- Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-230-MF-1130, de fecha 23 de octubre del 2001, suscrito por el medico forense Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, practicado a la ciudadana MARIA MARGARITA PERNÌA, en el cual concluye: Lesiones que ameritaron asistencia medica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince días, salvo complicaciones posteriores.
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 422 Ordinal 10 del Código Penal Venezolano, el cual se encuentra sancionado con una pena de cinco a cuarenta y cinco días de Arresto, siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37, Veinticinco días de Arresto, habiendo ocurrido presuntamente los hechos denunciados en fecha 18 de octubre del 2.001, transcurriendo desde entonces más de 6 años, debiéndose aplicar lo establecido en el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal, puesto que ha operado un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el citado precepto legal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 6 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, no siendo necesaria la convocatoria de las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano RAMON ALI BELANDRIA CARRERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.469.429, soltero, chofer, de 46 años de edad, residenciado en: Barrio La Blanca, calle 4 Nº 14-44, El Vigía, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 en concordancia con el Articulo 422 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana MARIA MARGARITA PERNÍA ARAQUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ