REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000995
ASUNTO : LP11-P-2008-000995
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 14/04/2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalia Sexta de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE SOLER VALERA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.765.262, residenciado en La Meseta de Chipiri, calle Principal, casa s/nº, Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Numeral 2, en concordancia con el Articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEXIS BENTURA ARRIETA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V7.904.045, residenciado en el sector Caño Seco, adyacente a la Universidad Casa s/nº, El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10-03-2003, se dio inicio la Investigación Penal Nº 14F6-255-03, con ocasión de haber recibido actuaciones procedentes del Puesto de Transito, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, suscritas por el Funcionario Sargento Segundo (TT) EPIFANIO DELGADO MARQUEZ, relacionado con un accidente de transito, ocurrido en fecha 09-03-2003, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en la carretera panamericana, que conduce de El Vigía a Mucujepe, sector Caño Seco frente a la Escuela, Estado Mérida, tratándose de colisión entre vehículos vuelco en la vía con saldo de dos (02) personas lesionadas; en dicho accidente se encuentran involucrados los vehículos de las siguientes características: VEHICULO NRO. 01: Clase Camioneta, marca Chevrolet, mode1o C-IO, tipo Pick-up, uso Carga, placas 93H-AAU, color azul, serial de carrocería CCD14BV220774, el cual era conducido por el ciudadano ALEXIS BENTURA ARRIETA, venezolano, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V7.904.045, residenciado en el sector Caño Seco, adyacente a la Universidad Casa s/nº, El Vigía, Estado Mérida, y como VEHICULO NRO. 02: Clase Camión, marca Ford, modelo F-750, uso Carga, tipo Cava, año 1977, color azul, placas 026-RAD, F755AJJ25480, el cual era conducido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SOLER VALERA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.765.262, residenciado en La Meseta de Chipiri, calle Principal, casa s/nº, Valera, Estado Trujillo. A consecuencia de dicho accidente resultaron lesionados los ciudadanos ALEXIS BENTURA ARRIETA, conductor del vehiculo Nro. 01 y CARLOS ENRIQUE SOLER VALERA, conductor del vehiculo Nro. 02. La causa del accidente se debió a que según rastro de frenado reciente observado sobre la calzada ocho metros con treinta centímetros dejados por los neumáticos traseros izquierdos del vehiculo Nro. 02, el conductor Nro. 02, con su vehiculo no conservaba su derecha para el momento del accidente. Motivado al impacto entre los vehiculo, el vehiculo Nro. 02 boto la transmisión trasera, le fueron hurtados dos neumáticos
SEGUNDO: Consta en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación: 1º) Reporte de Accidente procedente del Puesto de Transito, ubicado en El Vigía, Estado Mérida, suscritas por el Funcionario Sargento Segundo (TT) EPIFANIO DELGADO MARQUEZ. 2º) Croquis del Accidente. 3°) Acta Policial, de fecha 09-03-2003, suscrita por el Funcionario Sargento Segundo (TT) EPIFANIO DELGADO MARQUEZ, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Transito, así como el numero de personas que resultaron lesionadas, características de los vehículos involucrados en el accidente, así como los datos personales de sus conductores y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente. 4°) Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nro. 205, de fecha 13-03-2003, suscrita por el Medico Forense Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada al ciudadano CARLOS ENRIQUE SOLER VALERA, donde deja constancia que las lesiones sufridas ameritaron asistencia medica, que 1o incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Ocho (08) días, salvo complicaciones. 5°) Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-154-0816, de fecha 17-03-2003, suscrita por el Medico Forense Dra. CLENY HERNANDEZ MARQUEZ, adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, realizada al ciudadano ALEXIS BENTURA BALDOVINO ARRIETA, donde deja constancia que las lesiones sufridas ameritaron asistencia médica quirúrgica especializada y hospitalización, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de ciento veinte (120) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRA VES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Numeral 2, en concordancia con el Articulo 415 ambos del Código Penal, el cual se encuentra sancionado con una pena de Prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares; siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37, seis meses y quince de prisión, habiendo ocurrido presuntamente los hechos en fecha 09-03-2003, transcurriendo desde entonces más de cinco años, debiéndose aplicar lo establecido en el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal, puesto que ha operado un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el citado precepto legal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, no siendo necesaria la convocatoria de las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE SOLER VALERA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.765.262, residenciado en La Meseta de Chipiri, calle Principal, casa s/nº, Valera, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 420 Numeral 2, en concordancia con el Articulo 415 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEXIS BENTURA ARRIETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ