REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001028
ASUNTO : LP11-P-2008-001028

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 15/04/2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano REINALDO ALEXANDER YANEZ GUERRERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.022.344, casado, conductor, de 27 años de edad, residenciado en: Urbanización Páez, sector II, vereda 35 casa N° 07, EI Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 422 Numeral 2, en concordancia con el Articulo 417 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ORLANDO MARZOLA CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°. V-14.762.530, se desconocen mas datos, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: Los hechos que se atribuyen, se desprenden de Acta Policial S/N, de fecha 22 de octubre del 2.002, donde el Funcionario (TT) EDUARQO RICO MANTILLA, adscrito a la Unidad Estatal Nro. 62 de Transite Terrestre EI Vigía, en la cual deja constancia de accidente de transito, ocurrido el día 22-10-2002, en la avenida Don Pepe Rojas, donde se encuentra involucrado el vehículo autobús, tipo mini bus, conducido por el ciudadano Reinaldo Alexander Yánez, en el cual resultó lesionado el ciudadano José Orlando Marzola, quien fue atendido en el Hospital II El Vigía y referido al H.U.L.A. Mérida, no se grafica posición final del vehículo por cuanto el mismo fue movido para auxiliar al lesionado.-
SEGUNDO: Consta en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación: 1.- Acta Policial S/N, de fecha 22 de octubre del 2.002, donde el Funcionario (TT) EDUARDO RICO MANTILLA, adscrito a la Unidad Estatal Nro. 62 de Transito Terrestre El Vigía, en la cual deja constancia de accidente de transito, ocurrido el día 22-10-2002. 2.- Pre- Croquis del Accidente. 3.-Acta de Entrevista del ciudadano: REINALDO ALEXANDER YANEZ, quien manifestó entre otras cosas, el día de hoy 22-10-2002, cuando me desplazaba de la avenida 4 para cruzar al semáforo ubicado en la avenida Don Pepe Rojas, frente a Barrio Ajuro, un joven me mandó a parar cuando me disponía a pararme, el joven se acercó y le pegue con la trompa de la buseta lanzándolo al piso, me pare, baje los pasajeros lo recogí y lo subí a la buseta y lo traslade al hospital del Vigía. 4.-Reconocimiento Medico Legal N° 9700-154-MF-3415, de fecha 2 de octubre del 2002, suscrito por el medico forense Cleny Hernández Márquez, adscrito a la Medicatura Forense Mérida, practicado al ciudadano JOSE ORLANDO MARZOLA CONTRERAS, en el cual concluye: Lesiones que ameritaron asistencia medico-quirúrgica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de treinta días, tiempo durante el cual permanecerá incapacitado totalmente para realizar sus ocupaciones habituales.-
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRA VES, previsto y sancionado en el Articulo 422 Numeral 2, en concordancia con el Articulo 417 ambos del Código Penal, el cual se encuentra sancionado con una pena de Prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares; siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37, seis meses y quince de prisión, habiendo ocurrido presuntamente los hechos en fecha 22-10-2002, transcurriendo desde entonces más de cinco años, debiéndose aplicar lo establecido en el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal, puesto que ha operado un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el citado precepto legal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, no siendo necesaria la convocatoria de las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano REINALDO ALEXANDER YANEZ GUERRERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.022.344, casado, conductor, de 27 años de edad, residenciado en: Urbanización Páez, sector II, vereda 35 casa N° 07, EI Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 422 Numeral 2, en concordancia con el Articulo 417 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE ORLANDO MARZOLA CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ