TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001069
ASUNTO : LP11-P-2008-001069

ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha 17/04/2008 el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal Nº 14-F7-0310-08, con ocasión a las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas El Vigía.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada, lo siguiente: Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios LUIS MARIN Y CHARLES PERNIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, donde dejan constancia de que “se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano que manifestó ser vecino del sector conocido como EI Silencio de la Azulita, Estado Mérida, quien no aporto mas datos por temor a represalias, informando que en su localidad de EI Silencio, por el primer camellón hacia abajo donde se ubica la primera casa a mano izquierda, presuntamente propiedad del ciudadano Carlos Uzcategui Sánchez, amedrenta a los vecinos utilizando armas de fuego y amenazándolos de muerte con las mismas, cuando esta tomado llega en su camioneta Ford, color azul, efectuando tiros al aire y tiene un círculo de amistades muy sospechosas que llegan a altas horas de la noche armadas”. Solicitud que se hace a los fines de la posible incautación de Armas de Fuego.-
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas cursantes a los folios 01 al 05, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión al mando de funcionario LUIS MARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR EL SILENCIO, POR EL PRIMER CAMELLÓN HACÍA ABAJO DONDE SE UBICA LA PRIMERA CASA A MANO IZQUIERDA, LA CUAL NO PRESENTA NUMERO ASIGNADO, PRESENTA FACHADA DE PAREDES DE BLOQUE DE CEMENTO EN OBRA LIMPIA Y EN SU TECHO PRESENTA UN MANTO ASFALTICO DE COLOR NEGRO, LA AZULITA, ESTADO MERIDA, EN LA CUAL PRESUNTAMENTE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE CARLOS UZCATEGUI SANCHEZ; con el objeto de BUSCAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del precitado instrumento legal, y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. Líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se funda la presente en los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MAILES MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ.