TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000982
ASUNTO : LP11-P-2008-000982
Visto el contenido del escrito formulado por la Abogada MARIA EUGENIA PAREDES GUILLEN, Fiscal (A) Décima Séptima en Colaboración con la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 318 numeral 3 y artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor del ciudadano ALIRIO ELIMENES MONZON HERNANDEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 50 años de edad, nacido en 08/12/51, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.764.402, hijo de Amalia Hernández de Monzón, y Silvio Luís Monzón, residenciado en el sector 23 de enero, sector los Gavilanes Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, en perjuicio de la Ciudadana AMALIA HERNANDEZ MONZON, venezolana, natural de las virtudes Estado Mérida, de 72 años de edad, fecha de nacimiento 06/02/1933, estado civil casada, profesión u oficio educadora, titular de la cedula de identidad Nº V-1.402.328, residenciada en el Barrio 23 de Enero Finca San Isidro Municipio Julio Cesar Salas del Estado Mérida, y FRANKLIN MONZON HERNANDEZ LEONER, Venezolano, natural de Valera estado Trujillo, fecha de nacimiento 28/05/2006, titular de la cedula de identidad No 10.037.759, estado civil soltero, de 37 años de edad, de profesión oficios Abogado, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital Avenida Las Fuente edificio F América, apartamento Nº 8, piso 01; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
PRIMERO: Los hechos objeto de la investigación se desprenden de denuncia realizada el 29 de agosto de 2006, siendo las 01 :55 horas de la tarde, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, por la ciudadana: AMALIA HERNANDEZ DE MONZON quien manifestó ... Yo vengo a denunciar a mi hijo MONZON HERNANDEZ ALIRIO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.764.402, residenciado en el sector 23 de enero frente a la familia Briceño, la casa sin, junto a la casa de rejas blancas Municipio Julio Cesar Salas, ya que el me maltrata física y verbalmente, por lo cual tengo que vivir encerrada porque este se la pasa con un machete en la mano, amenazándome de muerte y no me a caído a machetazos porque yo me encierro donde puedo, no me deja trabajar, de hecho me corre a los obreros que trabajan en la finca, porque manifiesta que esa finca le pertenece y que todos tenemos que abandonarla, porque en una oportunidad mi esposo SILVIO LUIS MONZON, ya fallecido, supuestamente en alguna oportunidad le dijo que esa finca iba hacer de el. El día jueves mi hijo le dio un contrato a un obrero de la zona, para que desherbara unas hectáreas de cacao que son de mi propiedad, cuando me entere de lo sucedido, le mande a decir a ese señor con un obrero de la finca que se llama ANGEL ARAQUE, que no lo limpiara mas, porque eso es de mi propiedad, y mi hijo que estaba allí le dijo "usted esta de jala bolas de esa vieja", y le dio una cachetada, lo que el pretende con eso es mostrarle ese terreno donde esta el cacao, a los peritos de FONDAFA, quienes le otorgaron un crédito, y decirles que esa es la producción que el tiene y ha desarrollado con el crédito que le dieron. De verdad que estoy cansada porque la conducta de mi hijo se convertido insoportable y temo de que agreda a unos de mis hijos que en algunas veces me visitan.-
SEGUNDO: Consta entre las diligencias de investigación realizadas: 1.- Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico Nº 1004, de fecha 30 de agosto del 2006 suscrita por el Dr. JOLFIX JOSE MARIN GIL, psiquiatra Forense II en el cual concluye: Posterior a la entrevista se puede concluir, que estamos frente a una adulta mayor de 72 años de edad, quien desde hace 20 años ha sido atropellada y maltratada física, verbal y emocionalmente por su hijo mayor, ya que el mismo quiere despojarla a como de lugar de la finca donde vive desde siempre ha hecho uso del usufructo de la finca, vende las cosechas, la leche, el ganado y la madera sin su autorización generando situación de disgusto entre sus 08 hermanos… Toda esta situación le ha generado un cuadro clínico de trastorno de adaptación con predominio de alteración de otras emociones, que según la décima clasificación internacional de los trastornos mentales y del comportamiento, lo define como “Se trata de estados de malestar subjetivo, acompañados de alteraciones emocionales, que por lo general interfieren con la actividad social y que aparecen en el período de adaptación a un cambio geográfico significativo o a un acontecimiento vital estresante. Las manifestaciones clínicas suelen incluir otros tipos de emociones, como ansiedad, depresión, preocupación, tensiones e ira”. Se sugiere resolver legalmente la situación de caos generada o por su hijo mayor con el objeto de devolver la paz y la tranquilidad tanto a la paciente como a su familia.” 2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana AMALIA HERNANDEZ DE MANZON. 3.- Acta de Entrevista de fecha 29-08-06 rendida por el ciudadano MONZON FRANKLIN. 4.- Acta de investigación Penal de fecha 29-08-06 suscrita por el funcionario ROLDAN RONDON según la cual rinde entrevista el ciudadano ARAQUE VIELMA JOSE ANGEL. 5.- Acta de investigación Penal de fecha 29-08-06 suscrita por el funcionario JESUS PARADA según la cual rinde entrevista el ciudadano ARAUJO PAREDES CRISTOBAL. 6.- Acta de investigación Penal de fecha 29-08-06 suscrita por el funcionario JESUS PARADA según la cual rinde entrevista el ciudadano PLATA BERMUDEZ NESTOR JOSE. 7.- Acta de investigación Penal de fecha 29-08-06 suscrita por el funcionario YOSMAR SANCHEZ según la cual rinde entrevista el ciudadano MONZON HERNANDEZ ALIRIO ELIMENEZ.-
TERCERO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, cuya pena aplicable es de TRES (03) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN; ocurriendo presuntamente los hechos en fecha 29 de Agosto del año 2006, habiendo transcurrido hasta la actualidad UN AÑO Y SIETE MESES, siendo un periodo de tiempo insuficiente para acordar la prescripción, ya que según el cálculo de la pena a imponer, le corresponde un lapso de prescripción de TRES AÑOS según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, que establece: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de tres años o menos…”.-
Por los argumentos antes expuestos esta juzgadora, considera que lo ajustado a derecho es NO ACEPTAR el pedimento realizado por la Representación Fiscal, en el sentido de acordar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, en virtud de que no ha transcurrido el tiempo de ley requerido para que opere la prescripción de la ley penal.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho explanados este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: NO ACEPTA la solicitud de Sobreseimiento realizada por la Fiscal (A) Décima Séptima en Colaboración con la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a FAVOR del ciudadano ALIRIO ELIMENES MONZON HERNANDEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 50 años de edad, nacido en 08/12/51, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.764.402, hijo de Amalia Hernández de Monzón, y Silvio Luís Monzón, residenciado en el sector 23 de enero, sector los Gavilanes Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, en virtud de no haber transcurrido el tiempo que exige la ley para que opere la prescripción de la acción penal. SEGUNDO: Se acuerda Remitir las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal conforme lo establecido en el artículo 323 del Código Procesal Penal. TERCERO: Líbrese Boletas de Notificaciones a las partes informando lo decidido.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 24 de Abril de 2008 Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ
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