TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001054
ASUNTO : LP11-P-2008-001054

AUTO RAFITICANDO ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto el contenido del escrito formulado por el Abogado JOSMER ANTONIO USECHE BARRETO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remite la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no le ha sido ejecutado el Auto de Detención que pesa contra el Investigado ARDILA SILVA ATANAEL ENRIQUE, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-7.903.598, Soltero, fecha de nacimiento 26-07-1969, hijo de ATANEL ARDILA y SILVA NUBIA TERESA, Obrero, residenciado en San Rafael de Alcázar Estado Mérida ó Santa Cruz del Zulia Estado Zulia, ó Avenida 13 con calle 10 casa Nº 13-8 El Vigía Estado Mérida; y por cuanto se observa que en efecto en fecha 07 de Septiembre de 1993, fue Decretada la Detención Judicial del precitado Investigado, por el Extinto Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como se evidencia a los folios 31 y 32 de las presentes actuaciones, así mismo en virtud de que hasta la presente fecha aún no se ha hecho efectiva la aprehensión del mismo, en consecuencia y para proceder a lo peticionado por la Representación Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con el Artículo 522 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada en fecha 07 de Septiembre de 1993, por el Juzgado del Municipio Obispo Ramos de Lora de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Ciudadano ARDILA SILVA ATANAEL ENRIQUE, Venezolano, Portador de la Cédula de Identidad N° V-7.903.598, Soltero, fecha de nacimiento 26-07-1969, hijo de ATANEL ARDILA y SILVA NUBIA TERESA, Obrero, residenciado en San Rafael de Alcázar Estado Mérida ó Santa Cruz del Zulia Estado Zulia, ó Avenida 13 con calle 10 casa Nº 13-8 El Vigía Estado Mérida; en tal sentido se Ordena oficiar a los diferentes Órganos de Seguridad, a fin de solicitarles se sirvan practicar la aprehensión de dicho ciudadano a nivel nacional, haciéndoles saber que una vez aprehendido, debe ser puesto a la brevedad posible a la orden y disposición de este Tribunal dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de fijar la Audiencia respectiva para oír al investigado de autos. Se acuerda Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.-


JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE CONTROL N° 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA


SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ