REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001063
ASUNTO : LP11-P-2008-001063
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En fecha 27/04/2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ Fiscal Auxiliar Séptimo de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE RODRIGO GUERRERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.357.457, casado, chofer, de 36 años de edad, residenciado en: Carretera Panamericana, sector Las Cruces, al lado Transporte Rosales Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el articulo 422, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos FIDEL ALONSO SANDIA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.019.209, soltero, obrero, de 21 años de edad, residenciado en: Urbanización El Paraíso, calle casa N° 4-111, El Vigía, Estado Mérida; y JOSE DEL VALLE SUBEROS, venezolano, de 30 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. V-9.397.892, residenciado en: Urbanización El Paraíso, avenida principal, casa N° 1-51 El Vigía, Estado Mérida, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
PRIMERO: Los hechos que se atribuyen, se desprenden de Acta Policial S/N, de fecha 02 de noviembre del 2.001, donde el Funcionario (TT) GREGORIO BARRIOS, adscrito al Comando de Transito Terrestre El Vigía, en la cual deja constancia que procedió a levantamiento de accidente de transito del tipo colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, en la avenida Don Pepe Rojas, cruce con avenida Rotaria, siendo las 23:30 horas del día 02-11-2001, identificando a los conductores de los vehículos involucrados en el accidente, así como graficar el área, trasladándose al hospital II EI Vigía, a fin de verificar estado de salud de las personas lesionadas.-
SEGUNDO: Consta en las actuaciones las siguientes diligencias de investigación: 1.- Acta Policial S/N, de fecha 02 de noviembre del 2.001, suscrita por el Funcionaria (IT) GREGORIO BARRIOS, adscrito al Comando de Transito Terrestre El Vigía. 2.- Croquis del Accidente. 3.-Acta de Entrevista del ciudadano: JOSE DEL VALLE SUBEROS, quien manifestó: veníamos de Buenos Aires y nos habíamos tomado dos cervezas y cuando veníamos bajando, el semáforo estaba en verde tratamos de cruzar la vía; fue cuando nos llegó 1a gandola. 4.- Acta de Entrevista del ciudadano: FIDEL ALFONSO SANDIA, quien manifestó: Yo venia bajando de Buenos Aires, vi la luz verde del semáforo, y pase cuando de pronto sentí el impacto de la gandola. 5.- Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Doctor Wenceslao Parra, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, al ciudadano: FIDEL ALFONSO SANDIA, en el cual consta Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia medica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince días, salvo complicaciones posteriores. 6.- Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Doctor Wenceslao Parral adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, al ciudadano: JOSE DEL VALLE, SUBEROS, en el cual consta Conclusiones: Lesiones que ameritaron asistencia medica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de diez días, salvo complicaciones posteriores.-
TERCERO: De los hechos narrados se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el articulo 422, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, que prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días; siendo el termino medio de conformidad con el articulo 37 Ejusdem de veinticinco días de arresto, habiendo ocurrido presuntamente los hechos denunciados en fecha 07 de Noviembre del 2001, transcurriendo desde entonces más de seis años, debiéndose aplicar lo establecido en el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal, puesto que ha operado un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el citado precepto legal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, por lo que vista la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, no siendo necesaria la convocatoria de las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JOSE RODRIGO GUERRERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.357.457, casado, chofer, de 36 años de edad, residenciado en: Carretera Panamericana, sector Las Cruces, al lado Transporte Rosales Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el articulo 422, ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos FIDEL ALONSO SANDIA, y JOSE DEL VALLE SUBEROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean personalmente notificados, Este Tribunal de Control Nº 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ