El Vigía, 23 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001092
ASUNTO : LP11-P-2008-001092


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscales Principal y Auxiliar Sextas de Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 numeral 7 y 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
PRIMERO: Los hechos objeto de la investigación se desprenden de Acta Policial de fecha 25-05-2005, suscrita por GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, funcionario del Comando de Transito EI Vigía, Estado Mérida, según la cual en esa misma fecha ocurrió un hecho vial del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON, CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA; ocurrido en la calle 01, Sector EI Carmen, Frente a la Peluquería Betty, EI Vigía, Estado Mérida, encontrándose involucrado: VEHICULO N° 01: AUTOMOVIL, PLACAS AO 665T, MARCA CHEVROLET, COLOR BEIGE, MODELO MALIBU, TIPO SEDAN, ANO 1982, SERIAL DE CARROCERIA 1W69AC317876 conducido por el ciudadano, LUIS JAVER ARIZA PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-12-1980 de la Cedula de Identidad N° V- 18.695.176, soltero, conductor, residenciado en Caño Seco II, calle 13-03, casa N° 03, EI Vigía, Estado Mérida; resultando lesionado el ciudadano, IGINIO LEAL, venezolano, de 65 años de edad, obrero, residenciado en la calle 01, avenida 10, Nº 08-118 El Vigía Estado Mérida, presentando lesiones que ameritaron asistencia médica que le incapacitaron para sus labores por el lapso de 120 días.
SEGUNDO: Entre las diligencias practicadas se encuentran: 1. REPORTE DE ACCIDENTE, de fecha 25-05-2005, suscrita por GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, funcionario del Comando de Transito El Vigía, Estado Mérida, funcionario adscrito al Cuerpo de Transito de El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia del hecho. 2.- ACTA POLICIAL, de fecha 25-05-2005, suscrita por GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, funcionario del Comando de Transito El Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia del sitio de los hechos y de la identidad del lesionado. 3.- CROQUIS, de fecha 25-05-2005, suscrita por GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, funcionario del Comando de Transito El Vigía, Estado Mérida, don de se representa gráficamente el sitio de los hechos no constando el vehículo ya que fue movido por su conductor a fin de trasladar al lesionado hacia el centro asistencial. 4.- ENTREVISTA DEL CONDUCTOR, de fecha 25-05-2005, rendida por el ciudadano, LUIS JAVIER ARIZA PEREZ, antes identificado, ante el Comando de Transito El Vigía, Estado Mérida, donde expone que cuando iba subiendo por la calle uno, se le atravesó un señor mayor, que el frenó pero alcanzó a tocarlo con el parachoque, de inmediato lo recogió y lo trasladó al hospital. 5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 735, de fecha 14-07-2005, suscrito por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Experto Profesional I, de la Medicatura Forense de esta ciudad, practicado en la persona de HIGINIO LEAL, antes identificado, donde consta que presentó lesiones que ameritaron asistencia medica que le incapacitan para sus labores habituales por el lapso de 120 días salvo complicaciones posteriores. 6.- AVALUO PRUDENCIAL, suscrito por el Perito Avaluador de Cuerpo de Transito El Vigía, Estado Mérida, RAMON ANTONIO RINCON, practicado sobre el vehiculo a fin de dejar constancia de los daños que sufrió producto de la colisión. 7.- RECONOCIMIENTO DE SERIALES N° 9700-230-137, de fecha 06-06-2005, practicada por el Detective JOSE ROJAS CONTRERAS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, al vehiculo, donde se constata que presenta sus seriales en estado ORIGINAL y que NO ESTA SOLICITADO. 8.- ORDEN DE ENTREGA, de fecha 16-06-2005, donde este Despacho Fiscal ordena la entrega del vehiculo a su propietario, PASCUAL ARELLANO RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.396.136.
TERCERO: Del análisis de las actas que conforman el presente asunto, se presume la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° en armonía con el articulo 417 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el tiempo de curación de la victima, IGINIO LEAL, fue de 120 días, según el Reconocimiento Medico Legal. Sin embargo, se observa que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que el conductor haya sido responsable penalmente de los hechos acaecidos, aunado a la imposibilidad de oír la declaración de la víctima quien no ha comparecido a rendir su entrevista y a la inexistencia de otros testigos. Observándose además, que el conductor obró con diligencia al trasladar a la víctima al hospital, y no constando que hubiese actuado con culpa, y por ende no se llegó a establecer la participación del imputado en el delito investigado, por lo que resulta necesario concluir que el hecho por el cual se inició el presente asunto, no es atribuible al procesado.-
En este sentido, quien decide, deja sentado que en los delitos de acción pública, la titularidad y el ejercicio de la acción penal pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Así pues, se observa que en el caso de marras nos encontramos en presencia de una investigación iniciada por un hecho que no puede atribuirse al imputado por cuanto se desprende de las diligencias investigativas realizas por el órgano competente, entre las que se destaca la ENTREVISTA DEL CONDUCTOR, de fecha 25-05-2005, rendida por el ciudadano, LUIS JAVIER ARIZA PEREZ, antes identificado, ante el Comando de Transito El Vigía, Estado Mérida, donde expone que cuando iba subiendo por la calle uno, se le atravesó un señor mayor, que el frenó pero alcanzó a tocarlo con el parachoque, de inmediato lo recogió y lo trasladó al hospital, es decir que el hecho se produce por imprudencia de la víctima, aunado a que ésta no compareció a la Fiscalía a rendir su versión sobre los hechos. Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano LUIS JAVER ARIZA PEREZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 17-12-1980 de la Cedula de Identidad N° V- 18.695.176, soltero, conductor, residenciado en Caño Seco II, calle 13-03, casa N° 03, EI Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 2° en armonía con el articulo 417 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima, IGINIO LEAL sobreseimiento que procede de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciarse que no se logró atribuir al imputado los hechos objeto de la investigación, por lo cual se considera innecesaria la realización de una audiencia conforme lo previsto en el artículo 323 de la Ley Penal Adjetiva. Notifíquese a las partes. En caso de que no sea posible la notificación personal de la victima o del investigado, se acuerda su notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez fenecido el lapso de ley Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA



SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ