TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000762
ASUNTO : LP11-P-2008-000762

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en sus Representantes Fiscales Abogadas HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNÍA y SUSAN IDENNE COLINA, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano LUIS MARIA PEREZ LAGUADO, venezolano, de 44 años de edad, comerciante, fecha de nacimiento 22-10-1964, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.204.507, residenciado En la carretera Panamericana Caño Caimán, sector El Manguito, antes del Club La Chácara, casa 00-115, Estado Mérida, teléfono 0274-6570498, hijo de Edilio Pérez y de Seferina Pérez de Laguado; los cuales ocurrieron en fecha 03-05-2005, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche; cuando la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN JAIMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.224.571, se encontraba realizando una llamada al frente de la sede del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, ubicada en la Urbanización Páez de esta Localidad, cuando se presento el ciudadano LUIS MARIA PEREZ LAGUADO, quien para esa fecha tenia dos (02) meses separada de el; con una actitud agresiva, que conllevo a agredirla físicamente con golpes de puño, lesionándola por varias partes del cuerpo. Dichas lesiones se encuentran demostradas y valoradas medica mente en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 457, según oficio Nº 9700-230-MF-483, de fecha 06-05-2005; cursante al folio 16 de la causa; suscrito por el Medico Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación EI Vigía, Estado Mérida.
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen el delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN JAIMES, mereciendo estos delitos pena privativa de libertad de diez a veintidós meses y de seis a dieciocho meses de prisión respectivamente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-

SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admiten de los Medios Probatorios siguientes:
EXPERTOS: Los cuales fueron promovidos conforme lo establecen los artículos 339, numeral 2 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1°) Declaración de los Funcionarios Agente SUB INSPECTOR JOSE RAMIREZ y AGENTE LUIS LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida; para que rindan su testimonio y vez ratifiquen el contenido y firma de lo siguiente: 1.- INSPECCION TECNICA Nº 615, de fecha 12-05-2005, cursante al folio 11 de la causa, realizada en la siguiente dirección: URBANIZACION PAEZ, SECTOR II, ESTACIONAMIENTO INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, VIA PUBLICA, EL VIGIA, ESTADO MERIDA.
2º) Declaración del Médico Experto Profesional Dr. WENCESLAO PARRA adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que rinda su testimonio y ratifique el contenido y firma de lo siguiente: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 457, según oficio Nº 9700-230-MF-483, de fecha 06-05-2005; cursante al folio 16 de la causa.
TESTIMONIALES: De conformidad con los Articulo 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.
1°) Declaración de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN JAIMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.224.571, soltera, Comerciante, residenciada en el Barrio 19 de Febrero, calle principal, cerca del Mercado Campesino, El Vigía, Estado Mérida; para que rinda su testimonio como víctima de la presente causa.

DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en los Artículos 339, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal y 358 Ejusdem.
1°) INSPECCION TECNICA Nº 615, de fecha 12-05-2005, cursante al folio 11 de la causa, suscrita por los Funcionarios SUB INSPECTOR JOSE RAMIREZ y AGENTE LUIS LABRADOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la Siguiente dirección: URBANIZACION PAEZ, SECTOR II, ESTACIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, VIA PUBLICA, EL VIGÍA, ESTADO MERIDA.
2°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 457, según oficio 9700-230-MF-483, de fecha 06-05-2005; cursante al folio 16 de la causa; suscrito por el Medico Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, realizado en la persona de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN JAIMES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.224.571.

TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado LUIS MARIA PEREZ LAGUADO, en esta audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) Los delitos objetos del proceso es decir AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tienen asignada una pena privativa de libertad de diez a veintidós meses y de seis a dieciocho meses de prisión respectivamente, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado LUIS MARIA PEREZ LAGUADO, tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado LUIS MARIA PEREZ LAGUADO, venezolano, de 44 años de edad, comerciante, fecha de nacimiento 22-10-1964, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.204.507, residenciado En la carretera Panamericana Caño Caimán, sector El Manguito, antes del Club La Chácara, casa 00-115, Estado Mérida, teléfono 0274-6570498, hijo de Edilio Pérez y de Seferina Pérez de Laguado; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, los cuales califican los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN JAIMES, fijando como CONDICIONES para las cuales se suspende el proceso del mismo, que son impuestas al ciudadano LUIS MARIA PEREZ LAGUADO, siendo éstas las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en la dirección siguiente: Carretera Panamericana Caño Caimán, sector El Manguito, antes del Club La Chácara, casa 00-115, Estado Mérida, y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 03; 2°) Prohibición de realizar nuevos actos de agresión y violencia en contra de la victima. 3º) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 08 DE ABRIL DE 2008. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una vez cada dos (02) meses sobre el cumplimiento o no por parte del acusado LUIS MARIA PEREZ LAGUADO.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 41, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ