TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 8 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000949
ASUNTO : LP11-P-2008-000949
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, con el carácter de Fiscal Principal Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha 08/04/2008 el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal Nº 14-F6-283-08, con ocasión a las actuaciones suscritas por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 18 Arapuey, según la cual en una residencia de esa localidad presuntamente se están cometiendo delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexas a la solicitud presentada lo siguiente: Comunicación S/Nº de fecha 07/04/2008 y ACTA DE INVESTIGACION PENAL de esa misma fecha, suscrita por el funcionario Sub-Inspector (PM) Abg. TONCEL ALEXANDER RIVAS REINOZA, donde requiere la tramitación ante el Juzgado correspondiente de una orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: Sector Tomaza Espinoza (Barrio Chino) entrada por la Calle Las Flores, Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey, Estado Mérida, casa tipo rancho construida de cana brava, sin pintura, techo de zinc sin numero, encerrada en alambre tipo estambre, con una lamina de zinc que es utilizada como puerta principal de acceso a la vivienda pintada de color gris, así como una lamina de zinc que es utilizada como puerta trasera pintada de color marrón que conduce a una zona enmantada que es la parte trasera de dicha vivienda, sitio donde reside la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN TORO, para ubicar e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego, y objetos provenientes del delito, ya que vecinos del referido sector quienes se negaron a identificarse por temor a represalias indicaron al funcionario policial que a diario se observa la entrada y salida de personas presuntamente ocultando en su interior grandes cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, las cuales trasladan en bolsos y algunas veces en bolsas de material sintético de color negro, y en varias ocasiones entran las personas en horas de la noche con aparatos electrodomésticos, motivo por el cual el referido funcionario procedió a ubicar la vivienda, logrando observarla y verificando que efectivamente sucede lo denunciado par los vecinos; observándose que presuntamente nos encontremos ante la comisión de un hecho punible de acción publica.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas cursantes a los folios 01 al 04, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión al mando de funcionario Sub-Inspector (PM) Abg. TONCEL ALEXANDER RIVAS REINOZA, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 18 Arapuey; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR TOMAZA ESPINOZA (BARRIO CHINO) ENTRADA POR LA CALLE LAS FLORES, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS, ARAPUEY, ESTADO MÉRIDA, CASA TIPO RANCHO CONSTRUIDA DE CAÑA BRAVA, SIN PINTURA, TECHO DE ZINC SIN NUMERO, ENCERRADA EN ALAMBRE TIPO ESTAMBRE, CON UNA LAMINA DE ZINC QUE ES UTILIZADA COMO PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO A LA VIVIENDA PINTADA DE COLOR GRIS, ASÍ COMO UNA LAMINA DE ZINC QUE ES UTILIZADA COMO PUERTA TRASERA PINTADA DE COLOR MARRÓN QUE CONDUCE A UNA ZONA ENMONTADA QUE ES LA PARTE TRASERA DE DICHA VIVIENDA, SITIO DONDE RESIDE PRESUNTAMENTE LA CIUDADANA CAROLINA DEL CARMEN TORO; con el objeto de BUSCAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ARMAS DE FUEGO Y/O CUALQUIER OTRO OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del precitado instrumento legal, y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. Líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se funda la presente en los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES MARTINEZ PARRA
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ.
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