PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000914
ASUNTO : LP11-P-2008-000914

Decisión N° 116/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadano PABLO IGNACIO HERNÁNDEZ, Venezolano, de 50 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.590.098, domiciliado en la Calle Principal, Campo Alegre, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida; delito que consistente en LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 ejusdem; hechos ocurridos según Reporte de Accidente de fecha 18 de Marzo de 2002, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) José Antonio Sotelo Jaimes, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, relacionado con un accidente de tránsito ocurrido en ese mismo día, en horas de la mañana, en la Avenida Bolívar, frente a la Estación de Servicio Cañón, El Vigía, Estado Mérida, el cual se trataba de un arrollamiento de un peatón, dejando como saldo a una persona lesionada. Dentro de las Diligencias Practicadas y que conforman el presente asunto penal, además del Reporte de Accidente antes descrito, se encuentran: 1) Pre-Croquis del Accidente, de fecha 18 de Marzo de 2002, que obra al folio 10 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (TT) José Antonio Sotelo Jaimes, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre, ubicado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta del vehículo, posición final del mismo, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso; y 2) Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 322, de fecha 18 de Marzo de 2002, que obra el folio 12 de las actuaciones, suscrito por el Médico Forense Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de PABLO IGNACIO HERNÁNDEZ, en el cual concluye que las lesiones ameritan asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores por un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones posteriores.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, cuya pena aplicable es de CINCO (05) a CUARENTA y CINCO (45) DIAS DE ARRESTO, siendo el término medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, VEINTICINCO (25) DÍAS DE ARRESTO; observándose así, que desde el día 18 de Marzo de 2002, fecha en que se cometió el delito que nos ocupa, hasta el de día de hoy, ha transcurrido más de SEIS (06) AÑOS, siendo un periodo de tiempo que excede considerablemente del necesario conforme a lo previsto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor o de los autores del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la Norma Sustantiva Penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado para quien aquí Decide, que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, artículo 48 numeral 8 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano LUÍS ERNESTO GONZÁLEZ CONTRERAS, venezolano, de 49 años de edad, casado, conductor, titular de la cédula de identidad N° V-3.297.832, domiciliado en la Carrera Cuarta, Casa N° D-10 Sabaneta, Tovar, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 413 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO IGNACIO HERNÁNDEZ.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la Víctima y al Investigado. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA