REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2002-000017
ASUNTO : LJ11-P-2002-000017
Decisión N° 122/08
Visto el escrito presentado por el Abogado ALEX JOSÉ PEREIRA GÓMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 69.682, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, plenamente identificado en autos, mediante el que hace del conocimiento de éste Tribunal que por razones ajenas a la voluntad del acusado de autos, no pudo realizar el viaje previsto para España, desde el día 25 de Marzo de 2.008 hasta el día 04 de Abril de 2.008, con el objeto de cumplir compromisos adquiridos por su condición de Empresario Taurino de la Feria de San Sebastián, motivo por el cual solicita se acuerde autorización para viajar entre los días 28 de Abril de 2.008 y 15 de Mayo de 2.008, así mismo se le autorice para trasladarse hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua, en el Marco de la Feria Internacional de San José, desde el día 15 de Abril de 2.008 hasta el día 21 de Abril de 2.008, todo ello en razón de que se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso según consta en autos, y entre las condiciones que se le impuso se encuentra la de participar al Tribunal cada vez que requiera ausentarse de la Jurisdicción de los Estados Táchira y Mérida, así como del País; así las cosas, el Tribunal antes de Decidir advierte al Acusado RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, que en fecha 11 de Julio de 2.007, se acordó una Prórroga para el cumplimiento de las Obligaciones contraídas en fecha 19 de Junio de 2002, es por lo que se le Insta al acusado RICARDO JOSE RAMIREZ MORA, a seguir cumpliendo las mismas, así de acuerdo a la solicitud de Autorización antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA conforme a lo peticionado, en consecuencia se AUTORIZA al ciudadano RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, para trasladarse a España desde el día 28 de Abril de 2.008 y 15 de Mayo de 2.008, con el objeto de cumplir compromisos adquiridos por su condición de Empresario Taurino de la Feria de San Sebastián, y para trasladarse hasta la ciudad de Maracay Estado Aragua, en el Marco de la Feria Internacional de San José, desde el día 15 de Abril de 2.008 hasta el día 21 de Abril de 2.008. Así mismo se ACUERDA librar oficio a la Medicatura Forense a los fines de que se le practique Reconocimiento Psiquiátrico al ciudadano RICARDO JOSÉ RAMÍREZ MORA, solicitando que la fecha de la cita se establezca con la Urgencia del caso, para el mes de Mayo, toda vez que la Prórroga en el Régimen de Prueba se cumple el 11 de Julio de 2.008. Cúmplase.-
La presente Decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA