REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 14 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000519
ASUNTO : LP11-P-2008-000519
Decisión N° 129/08
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ibidem, la misma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, ya que los hechos atribuidos al Imputado JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, nacido en fecha 12/03/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.205.983, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle 03 con Avenida 11, Centro Comercial Villa Vigía, Local 34, El Vigía, Estado Mérida, con Número Telefónico 0414-7579314; son los ocurridos según consta en Denuncia de fecha 12 de Marzo de 2004, interpuesta por la ciudadana HEMMA ISABEL ALTUVE PÉREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone entre otras circunstancias que denuncia al ciudadano JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, de quien era pareja, tiene un año de separada y con quien había llegado a un acuerdo sobre la alimentación y vestido del niño hijo de ambos de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), pero es el caso que el ciudadano antes citado se llevó al niño sin dejar verlo a su madre por el lapso de un mes, motivo por el cual la misma tomó al niño y se lo llevó con ella, desde ese momento el ciudadano JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, le molesta en cualquier momento. Señala la denunciante que el día Jueves 11 de Marzo de 2004, cuando ella se encontraba laborando en “Exclusividades Gina Fashion”, ubicado en la Avenida 11 entre Calles 9 y 10 del Barrio La Inmaculada, frente a la “Clínica del Computador”, llegó el ciudadano JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ y entró al local comercial y sin motivo alguno la golpeó en su rostro del lado izquierdo, ofendiéndola con palabras obscenas, amenazándola con matarla, manifestándole igualmente que si el niño hijo de ambos, no está con él no está con nadie mas. Posteriormente en fecha 18 de Mayo de 2006, la ciudadana HEMMA ISABEL ALTUVE PÉREZ, acudió al Despacho Fiscal a los fines de informar que luego de haber firmado el Acta de Conciliación en fecha 15 de Marzo de 2006, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el ciudadano JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, continuó acosándola y amenazándola, enviando mensajes a su teléfono celular.-
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen para el Imputado JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HEMMA ISABEL ALTUVE PÉREZ; mereciendo tales delitos, penas privativas de libertad y cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas.-
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITE EN SU TOTALIDAD las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, legales, lícitas, pertinentes, necesarias y estar orientadas en la búsqueda de la verdad, siendo éstas las Testimoniales y Documentales que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra desde el folio 52 hasta el folio 54 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) Los delitos objeto del proceso es decir, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, no exceden de Tres (03) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Colombia, nacido en fecha 12/03/1968, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.205.983, soltero, comerciante, domiciliado en la Calle 03 con Avenida 11, Centro Comercial Villa Vigía, Local 34, El Vigía, Estado Mérida, con Número Telefónico 0414-7579314; por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana HEMMA ISABEL ALTUVE PÉREZ. Se fija como CONDICIONES al beneficiario JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en la Calle 03 con Avenida 11, Centro Comercial Villa Vigía, Local 34, El Vigía, Estado Mérida; y para separarse de ellas o cambiar de las direcciones deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 14 DE ABRIL DE 2008 HASTA EL 14 DE AGOSTO DE 2009. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Treinta (30) días, sobre el cumplimiento o no por parte de los beneficiarios antes mencionados.-
CUARTO: Se ACUERDA imponer a favor de la ciudadana HEMMA ISABEL ALTUVE PÉREZ, la Medida de Protección y de Seguridad establecida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se le prohíbe al ciudadano JOSÉ JAMES RODRÍGUEZ, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana HEMMA ISABEL ALTUVE PÉREZ, o a algún integrante de su familia.-
QUINTO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 41, 42, 87, 94 y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326 y 330 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA