PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000987
ASUNTO : LP11-P-2008-000987
Decisión N° 130/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUZMAN ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.392.639, residenciado en la Avenida 01, Casa N° 3A-159, Barrio 19 de Febrero, El Vigía, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicio por Acta Policial de fecha 24 de Enero de 2002, suscrita por el Funcionario LUIS ALBERTO MÁRQUEZ VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que consta que se recibió llamada telefónica en la sede de ese Despacho, de parte del Cabo Segundo de la Policía Local JAVIER FLORES MÁRQUEZ, destacado en el Hospital II de El Vigía Estado Mérida, en la que informó sobre el ingreso a dicho Centro Asistencial del cadáver del ciudadano GUZMÁN ANTONIO GONZÁLEZ, quien presentó herida producida por el paso de un proyectil presumiblemente disparado por arma de fuego, momentos en que regresaba a su residencia ubicada en el Barrio 19 de Febrero de esta localidad de El Vigía del Estado Mérida, y fue interceptado por sujetos desconocidos, y en virtud de que opuso resistencia a ser robado, es por lo que recibe la herida mortal. En virtud de lo expuesto, el Despacho Fiscal da inicio a la averiguación N° G-016.983, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio).
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal de imputado alguno por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, toda vez que se evidencia que si bien es cierto que se inició investigación por el delito antes citado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUZMAN ANTONIO GONZÁLEZ, ahora bien en el transcurso de la investigación se pudo determinar lo siguiente: 1°) Que en el lugar donde se produjo el hecho, los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, incautaron como evidencia dos (02) conchas que originalmente formaban parte del cuerpo de bala para arma de fuego calibre 9 milímetros, a las cuales se le practicó Experticia de Balística a la que se le asignó el Número 9700-134-LCT-404 en fecha 01 de Febrero de 2002, y que fuere suscrita por los Funcionarios FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS y BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Región Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se determinó que a través del Microscopio de Comparación Balística, las mismas presentan una huella de impresión directa sobre la cápsula del fulminante y varias de fricción en la superficie del culote originales respectivamente por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percuto; y 2°) Que posteriormente en fecha 05 de Marzo de 2002, los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en operativo conjunto con Funcionarios Policiales, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, incautaron dos (02) armas de fuego, de las cuales era una (01) pistola marca Pietro Beretta, calibre 380, pavonada y cromada, la cual era portada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO BORRERO VIVAS (hoy occiso y apodado “El Chueco Alberto”). Ahora bien, siendo sometidas dichas armas incautadas, a la Experticia de Balística la cual quedó signada con el Número 1027 de fecha 13 de Marzo de 2002, y suscrita por los Funcionarios FRANKLIN ALBERTO GARCÍA RIVAS y BLANCA ZULAY NIÑO VILLAMIZAR, adscritos al Laboratorio Criminalístico Toxicológico Región Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y en la que se produjo como resultado que el arma de fuego que era portada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO BORRERO VIVAS (hoy occiso y apodado “El Chueco Alberto”), dio POSITIVO en la averiguación N° G-016.983, hacerle la respectiva comparación balística con las conchas recabadas en el lugar del suceso donde perdió la vida la víctima en la presente causa, es decir el ciudadano GUZMÁN ANTONIO GONZÁLEZ.-
Así las cosas y tomando en consideración que en el presente caso se está en presencia de un delito cuya acción es perseguible de oficio, el cual merece pena corporal y sin encontrarse la acción evidentemente prescrita, sin embargo se observa que la identidad del autor o autores del delito no fue determinada en el curso de la investigación, siendo además oportuno señalar que la persona a la cual le fue incautada el arma de fuego que disparó la bala que le causó la muerte al ciudadano GUZMÁN ANTONIO GONZÁLEZ, se encuentra actualmente fallecido, como lo es el ciudadano JOSÉ ALBERTO BORRERO VIVAS (hoy occiso y apodado “El Chueco Alberto”), lo cual lleva a orientar que en la presente investigación no existen elementos de convicción suficientes para ubicar la averiguación y poder así determinar de manera fehaciente cual fue la persona que accionó el arma de fuego contra la víctima en el presente asunto penal, motivos por los cuales considera éste Tribunal que es infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la investigación, y al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GUZMAN ANTONIO GONZÁLEZ, antes identificado.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a las Víctimas por Extensión. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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