PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001055
ASUNTO : LP11-P-2008-001055
Decisión N° 138/08
AUTO RAFITICANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto el contenido del escrito formulado por la Abogada EGLEE BEATRIZ MORANTE OBREGÓN, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio del la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual remite la presente causa en virtud de que hasta la presente fecha no le ha sido ejecutado el Auto de Detención que pesa contra el Investigado JOSÉ ELÍMENES ALBERTO BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.489, soltero, agricultor, domiciliado en el Sector Muyapá, cerca de la Bodega Las Laritas, Estado Mérida; y por cuanto se observa que en efecto en fecha 08 de Abril de 1987, fue Decretada la Detención Judicial del precitado Investigado, por el Extinto Juzgado del Municipio Tulio Fébres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal como se evidencia a los folios 57 y 58 de las presentes actuaciones, así mismo en virtud de que hasta la presente fecha aún no se ha hecho efectiva la aprehensión del mismo, en consecuencia y para proceder a lo peticionado por la Representación Fiscal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: De conformidad con el Artículo 522 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada en fecha 08 de Abril de 1987, por el Juzgado del Municipio Tulio Fébres Cordero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al Ciudadano JOSÉ ELÍMENES ALBERTO BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.489, soltero, agricultor, domiciliado en el Sector Muyapá, cerca de la Bodega Las Laritas, Estado Mérida; en tal sentido se Ordena oficiar a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado Mérida, a fin de solicitarles se sirvan practicar la aprehensión de dicho ciudadano, haciéndoles saber que una vez aprehendido, debe ser puesto a la brevedad posible a la orden y disposición de este Tribunal dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de fijar la Audiencia respectiva para oír al investigado de autos. Se acuerda Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima ciudadano CARLOS ALBERTO PEREIRA ESCOBAR. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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