PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002439
ASUNTO : LP11-P-2007-002439
Decisión N° 142/08
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en la Audiencia celebrada en la presente fecha, la Representante Fiscal Abogado GUSTAVO ARAQUE, manifestó a este Tribunal que en virtud de la no comparecencia del imputado CARLOS RAMÓN AÑEZ MUÑOZ, ampliamente identificado en autos, a los llamados hechos por el Tribunal con ocasión de la Audiencia Preliminar fijada por éste Tribunal para las fechas 09 y 22 de Abril del presente año 2008, se libre Orden de Aprehensión al mismo, y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana DAYANNA COROMOTO PEÑALOZA GOYO; ahora bien, esta Juzgadora de la revisión en las actuaciones, observa que el precitado imputado no ha comparecido a los actos del proceso, tal como sucedió en fecha 09 de Abril de 2008 y en el día de hoy 22 de Abril de 2008, fechas en las que estaba previsto la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fijada conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues así consta en las Actas levantadas por el Tribunal con ocasión a las Audiencias antes citadas, pudiéndose constatar igualmente que el mismo aportó una dirección que no le es propia y así consta de la diligencia estampada en la Boleta de Citación que obra al folio 47 de la causa, además de que del Sistema Juris 2000 se evidencia que no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesta a su favor por el Tribunal con ocasión de la Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia de fecha 13 de Octubre de 2007, es por lo que considera quien Decide que es procedente lo solicitado por la Representación Fiscal, ya que la Conducta del imputado CARLOS RAMÓN AÑEZ MUÑOZ, llena los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 en su numeral 4, pues existe un hecho punible que merece la pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo, existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido el autor del mismo, pues se encuentra escrito acusatorio que obra de los folios 40 al 42 de las presentes actuaciones; aunado a lo anterior se tiene el comportamiento del imputado al no cumplir con el proceso que se le sigue, lo cual representa el peligro de fuga. Todo lo expuesto, proporciona a esta Juzgadora elementos suficientes para decretar una Orden de Aprehensión, al imputado CARLOS RAMÓN AÑEZ MUÑOZ, quien una vez como sea presentado ante este Tribunal se le impondrá de inmediato de su situación jurídica. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: por considerar que concurren los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el imputado CARLOS RAMÓN AÑEZ MUÑOZ, Venezolano, de 40 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.918.617, Soltero, quien manifestó estar residenciado en la Avenida Bolívar, Barrio El Bosque, Estación de Servicio Cañón, Frente al Centro Cultural Mariano Picón Salas, El Vigía Estado Mérida, y quien indicó laborar limpiando vidrios en el semáforo de la Estación de Servicios Iberia, El Vigía estado Mérida, y a quien se le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana DAYANNA COROMOTO PEÑALOZA GOYO; quien una vez como sea presentado ante este Tribunal se le impondrá de inmediato de su situación jurídica y se procederá a fijar oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar. Se advierte al Ministerio Público que los Funcionarios que realicen la presente aprehensión deben velar por el cumplimiento real de todas las Garantías y Derechos Constituciones del aprehendido, así mismo, que debe cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control N° 04, dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a que se practique la aprehensión. Líbrese y remítase los debidos oficios a los Órganos de Seguridad Correspondientes en relación a la orden de aprehensión, y una vez efectiva la misma, deberá ser puesto el aprehendido a disposición de este Tribunal dentro de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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