PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001091
ASUNTO : LP11-P-2008-001091

Decisión Nº 139/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado el ciudadano NÉSTOR LUIS ARAQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.770.741, natural de Chiguará Estado Mérida, residenciado en Arapuey, Calle 03, Casa N° 043, Carretera Panamericana, Estado Mérida; hecho ocurrido según Acta de Investigación Penal N° 020, de fecha 26 de Enero de 2008, suscrita por los Funcionarios JOSÉ VEZGA CASTELLANO y JAVIER CAMACHO JERÉZ, adscritos al Tercer Pelotón, Puesto El Quebradón, dependiente de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16, Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la Carretera Panamericana, Sector El Quebradón, Jurisdicción del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las once hora de la mañana (11:00a.m.) del la misma fecha del Acta antes descrita, observaron que circulaba un vehículo color gris con negro, en sentido Tucaní hacia la localidad de Nueva Bolivia del Estado Mérida, al llegar al referido Punto de Control, procedieron a solicitarle al conductor ciudadano NÉSTOR LUIS ARAQUE RANGEL, antes identificado, los documento de propiedad del vehículo Marca Ford, Modelo 83, Color Gris con Negro, Serial de Carrocería AJF3DR14366, Placas 123-UAG, y de acuerdo a los Funcionarios al proceder a la inspección y verificación de los dígitos alfanuméricos que conforman el serial de carrocería y los que aparecen en el chasis del mismo, no correspondían con la documentación aportada, quedando el vehículo a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.-
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; se constata igualmente que del resultado de la investigación no se recabó actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento de investigado alguno, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no se realizó, pues de la Experticia de Reconocimiento en los Seriales de Identificación de un vehículo automotor, que quedó signada con el N° 9700-230-069, de fecha 29 de Febrero de 2008, y suscrita por el Experto JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, se evidencia que del vehículo detenido presenta todos sus seriales de identificación en ESTADO ORIGINAL, que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, y que ante el I.N.T.T.T., se encuentra registrado a nombre del ciudadano que se presenta como investigado en la presente causa, es decir del ciudadano NÉSTOR LUIS ARAQUE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-8.770.741; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de NÉSTOR LUIS ARAQUE RANGEL, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y al Investigado. En el caso de no localizarse al Investigado en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA