PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 29 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001149
ASUNTO : LP11-P-2008-001149

Decisión Nº 145/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado el ciudadano RAMÓN ALBERTO BARRERA OTALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.224.557, residenciado en la Urbanización Carabobo, Calle 01, Casa N° 26, El Vigía Estado Mérida, con número telefónico 0424-7211512, y como víctima la ciudadana OMAIRA ROSA MORENO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.237.633, residenciado en la Zona Industrial, Barrio Lucha Bolivariana, Parcela N° 13, Calle Principal, después de MAKRO, la tercera entrada, El Vigía Estado Mérida; hecho ocurrido según Denuncia de fecha 23 de Febrero de 2008, cuando la precitada ciudadana manifestó ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, que en la misma fecha de la Denuncia, el ciudadano RAMÓN ALBERTO BARRERA OTALVAREZ, quien es su cónyuge, le había agredido físicamente.-
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se constata igualmente que del resultado de la investigación no se recabó actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, en la presente causa, la víctima manifestó en entrevista rendida ante el Despacho Fiscal en fecha 16 de Abril de 2008, que la misma no acudió a ningún Centro Hospitalerito ni a la Medicatura Forense a los fines de ser valorada médicamente y de esta manera poder demostrar la existencia de la agresión física por ella denunciada, motivos por los cuales considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de RAMÓN ALBERTO BARRERA OTALVAREZ, ya identificado, por la presunta comisión uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana OMAIRA ROSA MORENO FLORES.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima, al investigado y a su Defensa. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 29 de Abril de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA