REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 09 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000830
ASUNTO : LP11-P-2008-000830
Decisión N° 105/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de el Niño(IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, menor de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 01-06-1996, estudiante, hijo de EUSTAQUIO MÁRQUEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.914, y de OMAIRA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.356.106, quienes se encuentran domiciliados en la Urbanización Los Robles, Calle 3, Casa N° 158, Sector Caño Seco, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicio por Acta de Investigación Penal de fecha 05 de Diciembre de 2006, suscrita por el Funcionario GABRIEL VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que consta que se recibió llamada telefónica en la sede de ese Despacho, de parte de la Cabo Segundo de la Policía Local BELKIS OSUNA, destacada en el Hospital II de El Vigía Estado Mérida, en la que informó sobre el ingreso sin signos vitales del cuerpo de un niño, quien presuntamente falleció al ser “tapiado” por una pared en la Urbanización Los Robles Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en horas de la tarde de la misma fecha del Acta antes descrita.-
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal de imputado alguno por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, toda vez que se evidencia que el hecho se produjo en virtud de que se derriba una pared y la misma cae sobre la víctima, produciendo su fallecimiento. Siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), , antes identificado.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que ha transcurrido un tiempo considerable desde que presuntamente se cometió el hecho que da inicio a la investigación, hasta la presente fecha.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público y a las Víctimas por Extensión. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 09 de Abril de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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