REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de Abril de 2008
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000681

Visto el escrito recibido en fecha catorce (14) de Marzo de 2008, suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y HORTENCIA RIVAS, actuando con el carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El sobreseimiento procede cuando…3 La acción penal se ha extinguido” y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem que estipula “ son causas de la extinción…8 La prescripción…” se decrete el sobreseimiento de la causa instruida en contra de GUMERSINDO ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CANAIMA COROMOTO QUINTERO ALTUVE, venezolana, de 31 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.237.706, residenciada en el Sector Caño Seco III, calle 03, casa 01, diagonal a la Bodega la M, El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: -------------------------
PRIMERO: Que la presente causa se inició de oficio en fecha 03 de Noviembre de 2002, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana CANAIMA COROMOTO QUINTERO ALTUVE, ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en el cual expuso entre otras cosas que ese mismo día, en horas de la madrugada, ella llegó a su residencia en compañía de un amigo, y se sentaron a conversar en la sala, cuando de pronto vio que el ciudadano GUMERSINDO ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ, quien era su concubino, pero que tiene siete meses de que se dejaron, partió los vidrios de las ventanas, rompió el techo de la casa, donde rompió el vidrio de la peinadora, la insultó con palabras obscenas, amenazándola de que la iba a matar, cuando salió a colocar la denuncia GUMERSINDO la siguió dándole alcance, la agarró por el cabello arrastrándola por el pavimento, luego la dejo tranquila y cuando ella se estaba levantando del suelo le dio un golpe de puño por la cien izquierda, luego se monto en el carro y se fue. -----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Practicadas las diligencias necesarias el expediente contentivo de las actuaciones, a fin de la emisión del acto conclusivo de la investigación. Solicitando las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se decrete el Sobreseimiento de la causa en virtud de que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la acción penal en la presente causa se ha extinguido, por cuanto el hecho punible tuvo lugar el día 03 de Noviembre de 2002 y que desde esa fecha a la actual, han transcurrido más de cinco (05) años, operando la prescripción de la causa de conformidad al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Esta juzgadora, de la revisión de las actas que componen la presente causa, observa que efectivamente la calificación jurídica que realiza las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se adecua a los hechos de que fue objeto la víctima, considerando esta Juzgadora que los hechos se corresponden con el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia debe declararse la prescripción de la acción penal en la presente causa. Y así se decide. TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal.---------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de GUMERSINDO ENRIQUE GUTIERREZ HERNANDEZ, el cual no se encuentra plenamente identificado en la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CANAIMA COROMOTO QUINTERO ALTUVE, venezolana, de 31 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.237.706, residenciada en el Sector Caño Seco III, calle 03, casa 01, diagonal a la Bodega la M, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los once días del mes de Abril del año dos mil ocho.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA


LA SECRETARIA

ABG.